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Recibir un Bizum no convierte automáticamente en estafador: absolución en caso de fraude informático

La Audiencia Provincial de Zamora revoca una condena y aclara que ser receptor de un pago fraudulento no basta para imputar un delito de estafa sin pruebas adicionales

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un usuario acusado de estafa informática por el mero hecho de haber recibido un Bizum procedente de una operación fraudulenta. El tribunal destaca que no se puede condenar sin pruebas suficientes de que el receptor conocía o participó activamente en el fraude.

Este fallo tiene gran relevancia en un contexto de creciente ciberdelincuencia, en el que el uso de cuentas puente o intermediarios inconscientes se ha vuelto cada vez más común. La sentencia subraya que el Derecho Penal exige dolo y participación activa, y que la simple aparición en el circuito del dinero no equivale a culpabilidad.


El caso

  • Una persona fue condenada en primera instancia por delito de estafa informática al haber recibido una transferencia vía Bizum vinculada a una estafa online cometida por un tercero.
  • La víctima del fraude realizó el envío bajo engaño, sin saber que su dinero terminaría en la cuenta del acusado.
  • La acusación sostenía que el receptor actuaba como “mulo” digital o facilitador del blanqueo del dinero.
  • Sin embargo, el acusado negó tener conocimiento del fraude y no se hallaron pruebas de coordinación o colaboración con el verdadero autor del engaño.

El razonamiento de la Audiencia Provincial

El tribunal revocó la condena basándose en los siguientes principios:

  1. Presunción de inocencia: No se puede invertir la carga de la prueba ni exigir al acusado que demuestre que desconocía el origen ilícito del dinero.
  2. Necesidad de dolo: El delito de estafa informática (art. 248.2 CP) requiere intención de engañar o colaborar conscientemente en el fraude.
  3. Prueba insuficiente: No existía evidencia de que el acusado tuviera contacto con la víctima, ni con el verdadero autor del engaño, ni que hubiese ocultado su identidad o participado en el reparto del dinero.

Recibir un Bizum no convierte por sí mismo a nadie en delincuente. Debe probarse conocimiento del fraude y voluntad de colaboración con el mismo.


Importancia práctica de la sentencia

Este fallo establece una doctrina relevante para situaciones similares:

  • Evita condenas automáticas por simple aparición en la cadena delictiva sin prueba delictiva directa.
  • Obliga a los tribunales a individualizar la conducta de cada acusado y no caer en presunciones infundadas.
  • Protege a usuarios que pueden ser víctimas colaterales de fraudes digitales más complejos.
  • Advierte que no todo uso indebido de medios de pago implica complicidad penal, si no hay conciencia ni voluntariedad en la actuación.

Conclusión

La resolución de la Audiencia de Zamora recuerda que el Derecho Penal no persigue conductas por sospecha, sino por certeza jurídica. En el ámbito de las estafas informáticas, donde proliferan los llamados “mulos” digitales, la prueba del dolo y la implicación activa es indispensable para condenar.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de personas acusadas injustamente en casos de estafa informática, blanqueo de capitales y delitos tecnológicos. También representamos a víctimas de fraudes que necesitan recuperar sus fondos y perseguir a los verdaderos responsables.

¿Has recibido una transferencia sospechosa? ¿Te han citado como investigado sin pruebas claras?

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