El Tribunal Supremo aclara que el cómputo del plazo no depende del resultado de la prueba biológica, sino del momento en que el padre tiene conocimiento razonable de su posible paternidad
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante en materia de filiación no matrimonial: el plazo de un año para ejercitar la acción de reclamación no comienza cuando se conocen los resultados de una prueba de ADN, sino cuando el presunto padre dispone de información suficiente que le permita pensar razonablemente que el hijo puede ser suyo.
Esta interpretación tiene importantes consecuencias prácticas en procedimientos de determinación de paternidad.
El marco legal
El Código Civil establece que la acción de reclamación de filiación no matrimonial puede estar sujeta a un plazo de caducidad de un año, dependiendo del supuesto concreto y de quién ejercite la acción.
La controversia radicaba en determinar cuándo empieza a contar ese plazo:
- ¿Desde el conocimiento del resultado de la prueba biológica?
- ¿O desde que existen indicios razonables de paternidad?
La doctrina del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal rechaza que el plazo comience automáticamente con la obtención del resultado de la prueba genética.
En su lugar, establece que el cómputo se inicia cuando el interesado tiene conocimiento suficiente y fundado de hechos que le permitan sospechar de forma seria su posible paternidad.
Es decir:
- No es necesario disponer de una prueba científica concluyente.
- Basta con que existan elementos objetivos que generen una convicción razonable.
- El plazo no puede quedar a la voluntad del interesado demorando la prueba biológica.
Fundamento jurídico
El Supremo fundamenta su decisión en:
- El principio de seguridad jurídica.
- La necesidad de evitar situaciones de incertidumbre prolongada.
- La protección del interés superior del menor.
- La naturaleza de los plazos de caducidad, que no pueden quedar condicionados a la decisión unilateral de quien pretende ejercitar la acción.
Permitir que el plazo comenzara solo tras el ADN implicaría que el interesado podría retrasar indefinidamente el inicio del cómputo.
Relevancia práctica
Esta doctrina implica que:
- Quien tenga indicios claros de posible paternidad debe actuar con diligencia.
- No puede posponerse la reclamación esperando una confirmación científica.
- Los tribunales valorarán el momento en que existieron señales objetivas suficientes.
Cada caso exigirá un análisis individualizado de los hechos.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la idea de que los plazos en materia de filiación deben interpretarse de forma que garanticen estabilidad jurídica y protección del menor, evitando dilaciones estratégicas.
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