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Reconocida de gran invalidez una trabajadora que necesita de supervisión constante para evitar que se suicide

ACTUALIDAD JUDICIAL

Aunque la literalidad de la norma se refiere a la asistencia para realizar actos primarios y elementales, se aplica por analogía a la necesidad continúa de asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena

Reconocida en situación de gran invalidez una trabajadora diagnosticada de trastorno mental, ansiedad y depresión, consumo ocasional de cocaína y alcohol, y varios intentos e ingresos hospitalarios, porque necesita asistencia de tercera persona para los actos más elementales, principalmente, defensa de su propia vida.

Expone la sentencia que en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido, – prescindiendo incluso de su concurrencia con otros actos concretos también esenciales-, el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física. De hecho, destaca que necesita supervisión constante de su familia para evitar que se repitan los intentos autolíticos. Su evolución ha sido tórpida y persiste la ideación de suicida; no ha sido suficiente la supervisión familiar, pues tuvo que ser internada por mandato sanitario en hospitales psiquiátricos en varias ocasiones, tanto en régimen completo como en hospital de día, durante largas temporadas y con varias recaídas.

El TSJ cántabro, en su sentencia 447/2023, de 19 de mayo, recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo pone el acento para reconocer la situación de gran invalidez en la necesidad de ayuda de tercero para realizar actos primarios elementales, que, si bien se entienden actos tales como comer, vestirse o desplazarse, no se descarta que pueda y deba ser considerado como “acto esencial” el tratar de impedir posibles actividades autoagresivas o la evitación de situaciones de peligro o riesgo.

Aunque la literalidad de la norma se refiere a la asistencia para realizar actos primarios y elementales, aboga la Sala por una aplicación analógica en pro de la inclusión en la situación de gran invalidez de casos graves de alteraciones mentales, cuando es necesaria la continuada asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena.

Las imposibilidades descritas en la norma (comer, vestirse, desplazarse) no constituyen una lista cerrada, sino que tan sólo están referidas a modo de ejemplo. El acto esencial para la vida «es todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia», relación de actos esenciales para la vida que es meramente enunciativa e incluso la propia norma recurre a la analogía.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»