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El Tribunal Supremo falla que la visión monocular es incompatible con la profesión de la construcción
El Tribunal Supremo ha fallado reconociendo la incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión a un oficial de la construcción que perdió un ojo en un accidente de trabajo, al considerar que la profesión del trabajador exige de una especial agudeza visual.
La Sala de lo Social aclara que, además de esa especial agudeza visual para realizar correctamente las tareas, también hay que tener especialmente en cuenta los riesgos que puede suponer el desempeño de esa profesión.
En el caso de los empleados del sector de la construcción, estos hacen uso de maquinaria peligrosa, herramientas cortantes y perforantes, y trabajan en alturas con el riesgo de caída, por lo que la falta de una adecuada visión binocular supone “un serio peligro”, tanto para el trabajador como para terceros. Por tanto, la visión monocular debe calificarse como una incapacidad permanente total.
El trabajador perdió un ojo en un accidente de trabajo
En el presente caso, el trabajador prestaba sus servicios para una empresa del sector de la construcción. En el ejercicio de su profesión sufrió un accidente laboral. El actor se hallaba efectuando la sustitución de una bomba de agua cuando una tapa estalló, impactando contra su cara, lo que le ocasionó diversos daños, entre otros varias fracturas y la pérdida del ojo derecho. Como consecuencia del accidente, el hombre inició una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante once meses, sufriendo además un cuadro ansioso-depresivo.
El Equipo de Valoración de Incapacidades valoró las secuelas sufridas por el trabajador a consecuencia del accidente y acordó calificar al actor en situación de incapacidad permanente parcial, dictamen que fue aceptado íntegramente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual reconoció a favor del actor una indemnización de 46.814 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.950 euros.
No conforme con la calificación del INSS, el trabajador presentó demanda reclamando que se le reconociera en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual.
El Juzgado de lo Social número 23 desestimó la demanda y confirmó la resolución del INSS al considerar que la profesión del trabajador no exige de una especial agudeza visual, y calificó su situación de incapacidad permanente parcial.
La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por el demandante, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso, ratificando el fallo de instancia. Contra esa segunda sentencia, el trabajador formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina.
Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, en consecuencia, ha revocado el fallo recurrido y estimado la demanda del trabajador, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión de oficial de construcción, derivada de accidente de trabajo, en cuantía del 55% de la base reguladora reconocida en la vía administrativa de 1.950 euros.
La profesión del trabajador exige de una especial agudeza visual
El Tribunal Supremo ha comenzado aclarando que a la hora de valorar la afectación de dolencias oculares en el desempeño de una determinada y coincidente profesión habitual, en España se suele utilizar las tablas de escala de Wecker, un método de medición de la agudeza visual. No obstante, esta herramienta de valoración indicativa ha de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador.
Puesto que “la visión monocular -a la que la escala de Wecker le atribuye un porcentaje de agudeza visual que no estaría dentro de los límites que ofrece para la incapacidad permanente total- puede resultar totalmente limitante para determinados trabajos, y no serlo sin embargo para otros”.
Es decir, que para aplicar correcta y adecuadamente este criterio orientador que ofrece esa escala de agudeza visual, es necesario realizar un análisis específico de las concretas y singulares tareas y funciones de la profesión habitual del trabajador afectado.
En este sentido, los magistrados afirman que en el presente caso, además de tratarse de una pérdida muy relevante de visión -el ojo derecho-, y más allá de la afectación que pueda suponer para el correcto desempeño de tareas que exijan una especial agudeza visual, también hay que tener en “especialmente en cuenta” los riesgos que para el propio trabajador y para terceros puede suponer el desempeño de esa profesión.
En el caso del actor, que se dedica al sector de la construcción, hace uso de maquinaria potencialmente peligrosa que requiere de una adecuada visión binocular. “De una parte, la utilización de maquinaria y equipos de trabajo y herramientas cortantes, punzantes o perforantes, para lo que sin duda constituye un serio peligro la falta de una adecuada visión binocular. De otra, esa profesión exige trabajar en alturas y en edificios en construcción, con el riesgo de caída que eso supone”.
Por tanto, la visión monocular reduce el campo de visión periférico, afecta a la percepción de la profundidad y del espacio, así como al cálculo de las distancias, lo que resulta incompatible con el desempeño de la profesión habitual del actor, quien se dedica a una actividad laboral intensa en espacios en los que hay huecos y zonas con peligro de caída desde alturas muy considerables.
La Sala de lo Social del Supremo alcanza la conclusión de que para profesión de oficial de la construcción, que se desarrolla permanentemente a pie de obra y exige deambular en altura por terrenos irregulares en los que hay un riesgo cierto de caída, se debe calificar la visión monocular como una incapacidad permanente total.
“A lo que incluso puede añadirse la posibilidad de sufrir además alguna clase de lesión en el ojo sano, por los múltiples factores de riesgos no desdeñables que existen en las obras de construcción, como lo evidencia el hecho de que la pérdida del ojo se ha producido justamente por un traumatismo sufrido en el puesto de trabajo”, concluye la sentencia.
Grado de IP cuando existe disminución de la capacidad visual
En la resolución, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han recordado que la materia relativa a la calificación de la incapacidad permanente no es propia de la unificación de doctrina, tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante como por tratarse, en general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos y circunstancias singulares que a la determinación del sentido de la norma.
“Por ello, constante jurisprudencia, que, por su reiteración y uniformidad nos excusa de cita concreta, ha establecido que este tipo de litigios carecen de interés y, en consecuencia, de contenido casacional”, exponen los magistrados, para seguidamente afirmar que aun así, “esa doctrina general no ha sido óbice para que en algún supuesto muy singular la Sala haya admitido la existencia de contradicción y contenido casacional, cuando las sentencias en comparación presentaban una total y absoluta coincidencia entre las profesiones de los trabajadores y las lesiones que afectaban a cada uno de ellos, tratándose, precisamente, de la valoración de dolencias que provocan una merma de la capacidad visual”.
Pues en este tipo de asuntos, en los que lo único que se discutía era el grado de incapacidad permanente respecto a una determinada profesión, en ambos casos la misma, “debía reconocerse a quien padece una concreta, específica y objetivada disminución de la capacidad visual, en ambos casos, igualmente, la misma”, dejando al margen todas aquellas relativas a las situaciones de gran invalidez de quienes prestaban servicio para la ONCE.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»