Reconocida la incapacidad permanente total, con efecto retroactivo, a un empleado del hogar

El INSS deberá abonar 26.000 euros al trabajador por los años en los que denegó indebidamente la prestación

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Un juzgado de lo social ha reconocido el derecho de un empleado del hogar a percibir una pensión de incapacidad permanente total, declarando su efecto retroactivo desde el momento en que debió haberse reconocido originalmente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido condenado a abonar más de 26.000 euros en atrasos, correspondientes a los años en los que el trabajador fue indebidamente excluido de la prestación.

Esta sentencia supone un hito relevante en la protección social del colectivo de empleados del hogar, históricamente discriminado en el acceso a prestaciones del sistema de la Seguridad Social.


1️⃣ ¿Qué es la incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta. Según el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, da derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, y puede incrementarse un 20% en ciertos supuestos.

Para el personal del hogar, el reconocimiento de esta incapacidad supone:
✔️ El acceso a una prestación contributiva periódica.
✔️ El reconocimiento de derechos laborales y económicos equiparables al resto de trabajadores.

📌 Conclusión: En este caso, se reconoce que el trabajador ya cumplía los requisitos desde hacía años, pero la administración denegó injustamente su prestación.


2️⃣ ¿Por qué se reconoce la prestación con carácter retroactivo?

El tribunal concluye que:
🔹 El trabajador presentó su solicitud en tiempo y forma.
🔹 Existían informes médicos concluyentes que acreditaban la pérdida de capacidad laboral.
🔹 La denegación inicial del INSS se basó en criterios restrictivos e infundados.
🔹 Durante años, el afectado careció de recursos mientras su salud le impedía trabajar.

La sentencia establece que el INSS deberá pagar todas las cantidades atrasadas desde la fecha en que debió reconocerse la pensión, lo que supone un total de 26.000 euros, además de comenzar a abonar la pensión mensual correspondiente.

📌 Conclusión: El fallo garantiza el derecho del trabajador a ser compensado íntegramente por los perjuicios sufridos.


3️⃣ Relevancia para el colectivo de empleados del hogar

Históricamente, los empleados del hogar han tenido un acceso limitado al sistema de protección social, especialmente en:
✅ Prestaciones por desempleo (hasta la reciente reforma).
✅ Reconocimiento de enfermedades profesionales.
✅ Acceso a pensiones de incapacidad.

Esta sentencia supone un avance en la equiparación efectiva de los derechos del personal del hogar con el resto de trabajadores del régimen general.

📌 Ejemplo: Un jardinero o cuidador de personas mayores, contratado en el ámbito doméstico, también puede reclamar su pensión de incapacidad si reúne los requisitos médicos y de cotización.


4️⃣ ¿Qué debe hacer un empleado del hogar en situación similar?

🔹 Reunir informes médicos actualizados que acrediten su incapacidad.
🔹 Consultar con un abogado para valorar la viabilidad de la reclamación.
🔹 Presentar solicitud ante el INSS o impugnar su denegación mediante demanda ante el juzgado de lo social.
🔹 En caso de obtener resolución favorable, puede solicitar:
Reconocimiento con carácter retroactivo.
Cobro de atrasos e intereses.
Aplicación del complemento por brecha de género, si corresponde.


Conclusión

Esta resolución constituye una victoria jurídica para los derechos de los trabajadores más vulnerables del sistema laboral español. La condena al INSS por la denegación injusta de la pensión y la obligación de abonar los 26.000 euros de atrasos, repara no solo el daño económico, sino también la falta de reconocimiento que estos trabajadores han sufrido durante décadas.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos que todos los trabajadores deben tener acceso igualitario al sistema de protección social, sin importar el sector en el que presten servicios, e invitamos a quienes se encuentren en situación similar a que consulten su caso para defender sus derechos.

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