ACTUALIDAD JUDICIAL
Lo expuesto en la sentencia de separación sirve para acreditar que una mujer sufrió malos tratos durante el matrimonio aún cuando no consten denuncias previas
El Juzgado de lo Social nº 1 de Reus (Tarragona) ha reconocido a una mujer el derecho a cobrar la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género de un matrimonio que finalizó hace veintiocho años.
Tras el fallecimiento de su exmarido, la viuda presentó demanda en materia prestacional de Seguridad Social, reclamando que se le concediera la pensión de viudedad por un matrimonio que finalizó por vías judiciales en 1992.
La actora, al entender que fue víctima de violencia de género, no concebía necesario el cumplimiento de otro requisito que no fuese la acreditación de dicha circunstancia, entendiendo que la condición de víctima se desprende de la sentencia de separación judicial.
Sin embargo, la parte demandada –Seguridad Social- se opuso a ello, resolviendo negativamente la petición y defendiendo que debería haberse acreditado el cumplimiento de los restantes requisitos legales exigidos:
- «la duración del matrimonio con el causante de la pensión ha sido inferior a 15 años, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria décimo tercera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16531/2015)(BOE 31/10/2015)«
- «por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria décimo tercera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16531/2015)(BOE 31/10/2015)«.
El Juzgado de lo Social de Reus ha resuelto que en la fecha de la sentencia de separación del matrimonio, se encontraba en vigor el Código penal de 1983 en el que no había ninguna referencia especial a las situaciones de violencia física o psíquica sobre las mujeres causadas por sus cónyuges. Siendo esta razón por la que el legislador estableció en el artículo 220 de la Ley 16531/2015 la posibilidad de acreditar dicha situación a través de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Dado que la viuda no cumplía con los requisitos exigidos por la normativa que resultaba de aplicación, la única posibilidad para el reconocimiento de la pensión sin necesidad de concurrir otros requisitos era la acreditación por la parte actora de que la mujer era víctima de violencia de género.
Para ello, la Sala ha acudido a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2016, rec.3106/2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina al resultar de aplicación para el este supuesto, la cual establece que no es necesaria la acreditación de dicha situación a través de los medios contemplados en la Ley Orgánica 1/2004, de protección integral para las víctimas de violencia de género, pudiendo acudir a cualquier otro medio de prueba.
En ese caso, la sentencia de separación no consideró acreditada la existencia de violencia de género pero sí el incumplimiento de los deberes conyugales y el clima de total ruptura convivencial. Mientras que, en el supuesto del caso tratado por el Juzgado de lo Social, sí que se considera acreditada la situación de violencia de género en atención a lo expuesto en la sentencia de separación.
La sentencia recoge que “el esposo sometía a la mujer a una conducta injuriosa y vejatoria y que por tanto su conducta constituía una violación grave y reiterada de los deberes conyugales y filiales”, siendo esto confirmado a través de una prueba testifical y de la exploración de la hija menor de matrimonio.
Así, acudiendo a las particularidades de ese supuesto para el presente, ha de considerarse acreditada la situación de violencia de género en atención a lo que se expone en la sentencia de separación, aún cuando no constan denuncias previas.
La sentencia de la Sala de lo Social de Reus recoge que “aún hoy en día, la violencia de género se muestra en muchos casos silente, […] no requiere un gran esfuerzo de imaginación pensar que hace 20 años, cuando la actora decidió separarse, el hecho de denunciar actos de lo que hoy conocemos como violencia de género, se rodeaba de muchas dificultades debido al contexto sociocultural existente.
Es por ello que el Juzgado ha fallado a favor del derecho de la parte actora a percibir la prestación de viudedad causada por el fallecimiento de su exmarido al entender que la documental basada en la sentencia de separación se constituye como medio de prueba admitido en derecho suficiente para estimar la demanda y declarar a la mujer beneficiaria de la pensión.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»