La Justicia ordena recalcular la retribución variable de un trabajador y refuerza la protección frente a la discriminación por enfermedad
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La incapacidad temporal no puede convertirse en un motivo para castigar económicamente a un trabajador. Aunque durante una baja médica la prestación de servicios queda suspendida temporalmente, ello no autoriza a las empresas a aplicar criterios retributivos que coloquen al empleado en una situación de desventaja por el simple hecho de estar enfermo.
Una reciente resolución judicial ha declarado discriminatoria la práctica empresarial de reducir el bonus o complemento variable de un trabajador en función del tiempo que permaneció de baja médica.
La sentencia considera que este criterio vulnera el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón de salud, al penalizar económicamente una situación protegida por el ordenamiento jurídico.
Los hechos
El conflicto surgió cuando una empresa calculó la retribución variable de uno de sus empleados teniendo en cuenta los periodos en los que había permanecido en situación de incapacidad temporal.
Como consecuencia de dicho sistema de cálculo:
- el trabajador percibió una cantidad inferior en concepto de bonus;
- la reducción se vinculó directamente al tiempo de ausencia derivado de la baja médica;
- y el empleado vio disminuida su retribución variable por una circunstancia relacionada con su estado de salud.
Ante esta situación, se planteó la correspondiente reclamación judicial.
La cuestión jurídica
La controversia giraba en torno a una cuestión cada vez más relevante en el ámbito laboral:
¿Puede una empresa reducir el bonus de un trabajador por el hecho de haber estado de baja médica?
¿O dicha práctica supone una discriminación vinculada a su estado de salud?
El criterio del tribunal
La resolución judicial concluye que:
la reducción del complemento variable por el tiempo de incapacidad temporal constituye una actuación discriminatoria.
La Sala entiende que:
- la enfermedad no puede convertirse en un factor de penalización económica;
- el trabajador no puede verse perjudicado por ejercer un derecho legalmente reconocido;
- y la ausencia por motivos de salud no puede justificar un trato retributivo desfavorable.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación
La sentencia se apoya en un principio fundamental del ordenamiento jurídico:
todas las personas tienen derecho a no sufrir discriminación por circunstancias relacionadas con su estado de salud.
En los últimos años, tanto los tribunales nacionales como la jurisprudencia europea han reforzado la protección de los trabajadores frente a decisiones empresariales que generan consecuencias negativas derivadas de enfermedades o procesos de incapacidad temporal.
La enfermedad no puede ser un factor de penalización
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la empresa vinculaba directamente la cuantía del bonus al tiempo efectivo de presencia en el puesto de trabajo.
Sin embargo, el tribunal considera que:
- la incapacidad temporal responde a una situación protegida legalmente;
- no depende de la voluntad del trabajador;
- y no puede equipararse a ausencias injustificadas o incumplimientos laborales.
Por ello, reducir la retribución variable por esta causa supone colocar al trabajador enfermo en peor posición económica que el resto de la plantilla.
El complemento variable y los derechos fundamentales
La sentencia recuerda que la libertad empresarial para diseñar sistemas de incentivos tiene límites.
Las empresas pueden establecer:
- objetivos;
- primas de productividad;
- incentivos comerciales;
- o bonus de rendimiento.
Pero dichos sistemas deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.
Cuando un criterio de cálculo genera una desventaja vinculada a una enfermedad o a una situación de incapacidad temporal, puede resultar contrario al principio de igualdad.
Recalcular el bonus
Como consecuencia de la vulneración apreciada, el tribunal ordena:
- recalcular la retribución variable;
- excluir del cálculo los periodos de incapacidad temporal;
- y abonar al trabajador las cantidades que correspondan conforme al nuevo cálculo.
La finalidad es restablecer la situación económica que habría existido de no haberse aplicado el criterio discriminatorio.
Importancia para trabajadores y empresas
La resolución tiene una enorme relevancia práctica porque afecta a una cuestión habitual en muchos sistemas retributivos.
Numerosas empresas utilizan bonus vinculados a:
- objetivos anuales;
- productividad;
- presencia efectiva;
- o rendimiento individual.
Esta sentencia recuerda que dichos mecanismos deben diseñarse de forma compatible con los derechos fundamentales y con la protección de las personas trabajadoras en situaciones de enfermedad.
Reflexión jurídica
De esta resolución pueden extraerse varias conclusiones importantes:
- La incapacidad temporal no puede convertirse en una causa de perjuicio económico.
- La enfermedad está protegida frente a actuaciones discriminatorias.
- Los sistemas de bonus deben respetar el derecho a la igualdad.
- La reducción automática de incentivos por bajas médicas puede resultar ilícita.
- Las empresas deben revisar sus políticas retributivas para evitar discriminaciones indirectas.
Conclusión
La sentencia refuerza una tendencia cada vez más consolidada en los tribunales: la protección de los trabajadores frente a decisiones empresariales que penalizan situaciones relacionadas con la salud.
Estar de baja médica no puede convertirse en un motivo para cobrar menos cuando esa reducción implica una discriminación derivada de la enfermedad.
La igualdad de trato y la protección de la salud exigen que las políticas retributivas se diseñen respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y evitando cualquier consecuencia económica desfavorable vinculada a procesos de incapacidad temporal.
Si necesita asesoramiento sobre discriminación laboral, retribución variable, incapacidad temporal o reclamaciones frente a decisiones empresariales, puede contactar con Luis Ferrer Abogado