Reforma clave del Estatuto de los Trabajadores: la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato

La Ley 2/2025 condiciona la extinción contractual por incapacidad permanente a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de realizar ajustes razonables

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El BOE del 30 de abril de 2025 ha publicado la Ley 2/2025, de 29 de abril, que reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para eliminar la extinción automática del contrato de trabajo en los casos de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta.

Esta norma supone un giro fundamental en la interpretación y aplicación del principio de igualdad en el empleo para personas con discapacidad, alineándose con el derecho internacional, europeo y constitucional, y atendiendo a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


1️⃣ Claves de la reforma: de la extinción automática a la protección activa

Hasta ahora, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores permitía la extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente. A partir del 1 de mayo de 2025, esta extinción ya no es automática. La nueva regulación exige:

✅ La voluntad de la persona trabajadora.
✅ La imposibilidad de realizar ajustes razonables o de reubicarla en un puesto compatible con su situación.
✅ Una evaluación objetiva de si esos ajustes suponen o no una carga excesiva para la empresa.

📌 En caso de duda, se presume la continuación del vínculo laboral, reforzando el derecho al trabajo (art. 35 CE) y la igualdad (art. 14 CE).


2️⃣ Ajustes razonables: una obligación empresarial

La ley se inspira en el artículo 27.1 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, que obligan a:

🔸 Realizar modificaciones organizativas o materiales en el puesto de trabajo.
🔸 Facilitar el mantenimiento del empleo salvo que el esfuerzo exigido sea desproporcionado.
🔸 Documentar adecuadamente la imposibilidad técnica u organizativa de adaptar el puesto.

📌 No basta con alegar imposibilidad: la empresa debe probar que los ajustes razonables no son viables.


3️⃣ Cambios en el Estatuto de los Trabajadores

Las modificaciones introducidas por la Ley 2/2025 son:

  • Artículo 48.2 ET: se reconoce como suspensión del contrato el periodo entre la declaración de incapacidad permanente y la eventual adaptación o reubicación.
  • Artículo 49.1.e) ET: se limita a la extinción por fallecimiento.
  • Nuevo artículo 49.1.n) ET: regula la extinción por incapacidad permanente condicionada a los factores señalados.

4️⃣ Reforma de la Seguridad Social y del proceso judicial

También se reforman otras normas:

  • Artículo 174.5 LGSS: se adapta a los nuevos efectos de la suspensión y no extinción automática.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: se da tramitación preferente a los procedimientos judiciales relacionados con la extinción en los términos del nuevo art. 49.1.n) ET.

5️⃣ Entrada en vigor y aplicación inmediata

La Ley 2/2025 entra en vigor el 1 de mayo de 2025 y afecta a todas las extinciones que no estén ya firmes en esa fecha. Las personas trabajadoras en proceso de reconocimiento de incapacidad podrán beneficiarse de la nueva norma.


Conclusión

La Ley 2/2025 marca un hito en la legislación laboral española al superar el automatismo con el que se extinguían contratos por incapacidad permanente. A partir de ahora, se impone un modelo de protección reforzada para las personas con discapacidad o enfermedades graves, que prioriza la adaptación, la reintegración y la no discriminación.

Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento especializado tanto a trabajadores como a empresas sobre la gestión de incapacidades laborales, ajustes razonables y defensa de los derechos laborales en casos de discapacidad.

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