Reformas Clave Introducidas por la Ley Orgánica 5/2024 para Garantizar el Derecho de Defensa

ARTICULO DE OPINION

El 4 de diciembre de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, una normativa que busca consolidar el derecho de defensa como un pilar fundamental del Estado de Derecho español. Esta ley introduce importantes modificaciones en diversas normativas procesales y civiles, con el objetivo de reforzar las garantías legales, especialmente para los colectivos más vulnerables. A continuación, analizamos las reformas más relevantes y su impacto en la práctica jurídica.

Una de las principales novedades es la actualización de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 495 ha sido reformado para adaptarse al lenguaje actual, sustituyendo el término «faltas» por «delitos leves». Este cambio, además de ser terminológico, consolida el principio de proporcionalidad, estableciendo que una detención por estos delitos solo será posible cuando el presunto reo carezca de domicilio conocido o no preste fianza suficiente. Esta actualización, aunque sutil, tiene una gran relevancia práctica, ya que asegura que las medidas restrictivas se adopten solo en casos verdaderamente justificados.

Otra reforma destacada se encuentra en la Ley Orgánica 6/1984, que regula el procedimiento de Habeas Corpus. El artículo 3 amplía el acceso a este mecanismo, permitiendo que, además del privado de libertad y sus familiares directos, puedan instar el procedimiento los abogados defensores y las personas que presten apoyo a personas con discapacidad bajo medidas de representación judicial específicas. Esta modificación representa un paso adelante en la protección de derechos fundamentales, especialmente para colectivos vulnerables, asegurando que nadie quede desprotegido frente a posibles privaciones ilegítimas de libertad.

En el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Ley 1/1996 también ha sido objeto de importantes cambios. Por un lado, se amplían los beneficios a las microempresas, tanto personas físicas como jurídicas, que acrediten insuficiencia de recursos en procesos concursales. Además, se exonera a los sindicatos de realizar depósitos y consignaciones cuando actúen en defensa de intereses colectivos de los trabajadores. Por otro lado, en el ámbito penal, se extiende el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas que sean insolventes, estén en concurso de acreedores o carezcan de actividad económica. Estas reformas aseguran que los derechos de defensa sean accesibles incluso en las circunstancias más adversas.

La Ley 52/1997, relativa a la asistencia jurídica al Estado, también ha sido modificada con la inclusión de una nueva disposición adicional que regula las funciones de los abogados del Estado y otros letrados públicos. Estos profesionales actuarán con libertad de criterio técnico, pero deberán sujetarse al principio de unidad de doctrina. Además, se elimina la obligación de colegiación para estos abogados, trasladando la supervisión disciplinaria a los órganos directivos de sus respectivas instituciones. Este cambio busca garantizar una mayor independencia y coherencia en la actuación de los servicios jurídicos públicos.

Por último, en lo relativo al apoyo a personas con discapacidad, la Ley 8/2021 introduce importantes ajustes mediante su disposición transitoria quinta. Esta norma amplía a seis años el plazo máximo para que las autoridades judiciales revisen de oficio las medidas de apoyo acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Además, se permite el uso de herramientas tecnológicas para automatizar procesos como la verificación de información sobre las personas interesadas. Estas innovaciones buscan garantizar que las medidas sean actualizadas de manera efectiva y ajustadas a las necesidades reales de las personas con discapacidad.

En conclusión, la Ley Orgánica 5/2024 no solo refuerza las garantías del derecho de defensa, sino que también adapta el marco normativo español a las necesidades de una sociedad moderna y diversa. Estas reformas suponen un avance significativo en términos de protección de derechos, inclusión y modernización procesal. Es crucial que tanto los profesionales del derecho como los ciudadanos estén al tanto de estas modificaciones para aprovechar al máximo las garantías que esta normativa ofrece.

Luis Ferrer Abogado