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Reproducción asistida y consentimiento: el Tribunal Supremo aclara cuándo es válido utilizar embriones crioconservados

El Alto Tribunal analiza el alcance del consentimiento en técnicas de reproducción humana asistida y la posibilidad de que este se manifieste mediante actos concluyentes.

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Las técnicas de reproducción humana asistida plantean con frecuencia cuestiones jurídicas complejas, especialmente en relación con el consentimiento de los progenitores respecto al destino de los embriones crioconservados.

En su Sentencia nº 73/2026, de 27 de enero, el Tribunal Supremo analiza un conflicto surgido tras la utilización de embriones congelados para lograr un nuevo embarazo. El demandante reclamaba una indemnización al considerar que la transferencia de dichos embriones se había realizado sin su autorización, pero el Alto Tribunal concluye que sí existió consentimiento válido, aunque no se hubiera formalizado por escrito en ese momento.


El origen del conflicto

El caso tiene su origen en un tratamiento de fecundación in vitro al que se sometió una pareja en 2008. Como suele ocurrir en estos procedimientos, tras la primera transferencia quedaron varios preembriones crioconservados.

Posteriormente:

  • La pareja tuvo un primer hijo fruto del tratamiento.
  • Permanecieron embriones congelados.
  • Años después, la mujer se sometió a una nueva transferencia de esos embriones, de la que nacieron dos hijos más.

Tras el divorcio, el marido demandó a su exesposa, al médico y a la clínica de reproducción asistida, reclamando más de 576.000 euros por daños y perjuicios. Sostenía que no había autorizado la utilización de esos embriones para un nuevo embarazo.


La normativa aplicable: Ley de Reproducción Humana Asistida

El Tribunal Supremo analiza la cuestión a la luz de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Esta norma establece que los preembriones crioconservados pueden destinarse a distintos fines, entre ellos:

  • Su utilización por la propia mujer.
  • La donación con fines reproductivos.
  • La donación con fines de investigación.
  • El cese de su conservación.

Para decidir el destino de estos embriones se requiere el consentimiento informado de ambos miembros de la pareja, el cual debe prestarse antes de su utilización y puede modificarse o revocarse en cualquier momento antes de su aplicación.


El debate jurídico: ¿era necesario un nuevo consentimiento?

El demandante defendía que el consentimiento prestado inicialmente para la crioconservación no implicaba autorización para futuras transferencias, y que en todo caso debería haberse recabado un nuevo consentimiento expreso por escrito.

El Tribunal Supremo, sin embargo, introduce un matiz importante:
aunque el consentimiento inicial no permitía por sí solo deducir la autorización para un nuevo embarazo, sí puede modificarse posteriormente mediante actos concluyentes.


El consentimiento mediante actos concluyentes

La sentencia considera acreditado que el demandante:

  • Acompañó a su esposa a la clínica para iniciar el tratamiento.
  • Conocía la medicación necesaria para la transferencia embrionaria.
  • Era consciente del procedimiento que se estaba llevando a cabo.

Estos comportamientos, según el Tribunal Supremo, constituyen una manifestación clara de consentimiento, aunque no se hubiera documentado nuevamente por escrito.

Por ello, el tribunal concluye que la actuación de la clínica y del facultativo fue conforme a Derecho, ya que existía consentimiento del progenitor.


Consecuencia: no hay responsabilidad ni indemnización

Al entender que el demandante consintió la transferencia de los embriones, el Tribunal Supremo descarta que exista:

  • incumplimiento contractual,
  • vulneración del consentimiento informado,
  • ni responsabilidad por daños y perjuicios.

En consecuencia, se desestiman tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación, confirmando las resoluciones de las instancias anteriores.


Conclusión

Esta sentencia aporta una reflexión relevante sobre el consentimiento en reproducción asistida:

  • El consentimiento inicial puede modificarse posteriormente.
  • Los actos concluyentes pueden equivaler a consentimiento expreso si reflejan de forma clara la voluntad del progenitor.
  • La valoración de las circunstancias del caso es determinante para apreciar esa voluntad.

Desde el punto de vista jurídico, la resolución subraya la importancia de documentar adecuadamente el consentimiento en los tratamientos de reproducción asistida, ya que estos procedimientos pueden tener consecuencias personales y legales de gran trascendencia.


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www.luisferrer.abogado.