Introducción
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una importante sentencia en materia de responsabilidad bancaria y protección del consumidor, condenando a una entidad bancaria a devolver las transferencias realizadas desde la cuenta de un cliente sin su consentimiento. El fallo subraya que el uso de la banca electrónica no implica necesariamente que el titular haya facilitado sus credenciales o autorizado las operaciones, y que es la entidad quien debe demostrar lo contrario si quiere exonerarse de responsabilidad.
Los hechos
El cliente afectado detectó una serie de transferencias no autorizadas desde su cuenta bancaria por importes relevantes. Al notificar el incidente a la entidad, esta se negó a devolver el dinero, alegando que las operaciones se habían realizado correctamente a través de la plataforma digital, con las credenciales válidas y sin detectar fallos en el sistema.
Sin embargo, el afectado negó haber realizado las transferencias ni haber compartido sus claves, por lo que interpuso demanda ante los tribunales.
El criterio de la Audiencia
La Audiencia Provincial estima la demanda del cliente y condena a la entidad financiera al reembolso de los importes transferidos. Entre los argumentos clave de la resolución destacan:
✅ El hecho de que las operaciones se realizaran correctamente desde el punto de vista técnico no acredita que el cliente las haya autorizado.
✅ No se ha probado que el afectado actuara con negligencia grave ni que facilitara voluntariamente sus claves.
✅ Corresponde a la entidad bancaria demostrar que la operación fue validamente autorizada, conforme a lo establecido en la Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009).
✅ En caso de operaciones fraudulentas, el banco responde frente al cliente salvo prueba de dolo o negligencia grave por parte de este último.
Doctrina aplicable
Esta sentencia se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de servicios de pago, que establece que:
🔹 Las entidades deben garantizar sistemas de autenticación reforzada y seguros.
🔹 En caso de operaciones no autorizadas, el usuario solo responderá si actuó con negligencia grave o fraudulencia.
🔹 La simple ejecución técnica correcta no equivale a consentimiento del cliente.
🔹 La carga de la prueba recae en el banco, no en el cliente.
Conclusión
Este caso pone de manifiesto que las entidades bancarias no pueden trasladar al cliente los riesgos derivados de fallos de seguridad o de suplantaciones de identidad, salvo que acrediten que el titular actuó de forma fraudulenta o negligente grave. La protección al consumidor financiero exige que los bancos implementen mecanismos robustos de prevención del fraude y asuman su responsabilidad ante operaciones no consentidas.
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