Introducción
La Audiencia Provincial de Balears ha resuelto un caso relevante en materia de responsabilidad civil derivada de obras, dictaminando que tanto la comunidad de propietarios como la empresa encargada de la ejecución deberán asumir conjuntamente los daños ocasionados en el muro colindante a la parcela donde se estaban realizando trabajos. La sentencia subraya la necesidad de prever los riesgos derivados de la obra y de responder ante terceros cuando los daños son previsibles o evitables.
El caso
En el terreno de una comunidad de propietarios se estaban llevando a cabo obras autorizadas y ejecutadas por una empresa contratista. A raíz de estas obras, se produjo un daño estructural en un muro colindante con una finca vecina. El propietario afectado reclamó la reparación de los daños, al considerar que estos fueron consecuencia directa de los trabajos realizados.
En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. No obstante, en apelación, la Audiencia ha dictado una sentencia que distribuye la responsabilidad entre los agentes intervinientes.
Fundamentos de la sentencia
La Audiencia estima el recurso presentado por la empresa de obras, que sostenía que no debía cargar con toda la responsabilidad. El tribunal determina lo siguiente:
🔹 La comunidad de propietarios, como promotora de la obra, debe responder en la medida en que asumió el riesgo de la actuación en su parcela.
🔹 La empresa contratista, por su parte, no adoptó todas las medidas necesarias de protección y prevención para evitar que las obras afectaran a elementos colindantes.
🔹 La existencia de causalidad concurrente justifica una repartición del coste de los daños.
En consecuencia, se fija que el 40% del coste de reparación será asumido por la empresa de obras, y el 60% restante por la comunidad de propietarios.
Claves jurídicas del pronunciamiento
Este fallo es un ejemplo claro de aplicación del principio de responsabilidad extracontractual por daños causados a terceros (art. 1902 CC), en combinación con el principio de solidaridad entre promotor y ejecutor de obra cuando ambos tienen posibilidad de prever y evitar los daños.
Asimismo, la sentencia aplica criterios de:
✔️ Causalidad compartida entre quien encarga y quien ejecuta la obra.
✔️ Obligación de vigilar los efectos colaterales de los trabajos.
✔️ Reparto proporcional de la responsabilidad, en función del grado de intervención de cada parte.
Conclusión
Esta resolución recuerda que, en casos de daños derivados de obras, tanto la comunidad de propietarios como la empresa contratista pueden ser declaradas responsables, especialmente cuando no se extreman las precauciones necesarias para evitar perjuicios a terceros. La justicia impone así un reparto equilibrado de las consecuencias del riesgo asumido por ambas partes.
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