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Responsabilidad personal del administrador por cierre irregular de empresa: condena a pagar más de 200.000 euros a los trabajadores


Introducción

La Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta) ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de responsabilidad de administradores sociales, al confirmar la condena al administrador de una empresa que cerró de forma irregular, dejando impagos a sus trabajadores. El tribunal aprecia una gestión dolosa o gravemente negligente y le impone la obligación personal de abonar más de 200.000 euros a dos empleados, al incumplir los deberes legales de liquidación o de solicitud de concurso.


Hechos probados

Según la sentencia:

  • La empresa cesó su actividad sin proceder a una liquidación ordenada ni solicitar el concurso de acreedores, pese a encontrarse en una situación económica crítica.
  • Existían impagos salariales y de indemnizaciones al menos un año antes del cierre.
  • El patrimonio neto de la sociedad era negativo en más de 800.000 euros, lo que evidenciaba una situación de insolvencia estructural.
  • Pese a ello, el administrador mantuvo la actividad y eludió las obligaciones legales, causando un perjuicio directo a los trabajadores.

Fundamento jurídico de la condena

La Audiencia confirma la responsabilidad personal del administrador al considerar acreditado que:

✅ Incumplió el deber legal de promover la disolución o el concurso cuando concurrían causas claras de insolvencia.
✅ Su actuación no fue meramente negligente, sino dolosa o gravemente negligente, al prolongar artificialmente la actividad empresarial.
✅ El cierre irregular impidió a los trabajadores cobrar salarios e indemnizaciones, trasladando el daño directamente a ellos.

El tribunal aplica la doctrina consolidada sobre la responsabilidad del administrador por deudas sociales, cuando el incumplimiento de sus deberes legales provoca un perjuicio directo a terceros.


La protección de los trabajadores frente al cierre fraudulento

La sentencia subraya que los trabajadores no pueden quedar desprotegidos ante cierres empresariales irregulares. Cuando el administrador:

  • Conoce la insolvencia,
  • No actúa conforme a la ley concursal, y
  • Genera o agrava deudas laborales,

responde con su propio patrimonio, sin poder escudarse en la personalidad jurídica de la sociedad.


Consecuencias prácticas

Este fallo refuerza varios principios clave:

🔹 El administrador no puede “abandonar” la empresa dejando deudas laborales sin asumir consecuencias.
🔹 El retraso en solicitar concurso no es una mera irregularidad, sino una fuente de responsabilidad personal.
🔹 Los trabajadores pueden reclamar directamente al administrador cuando exista gestión dolosa o gravemente negligente.


Conclusión

La Audiencia de Murcia confirma que el cierre irregular de una empresa, sin liquidación ni concurso y con impagos prolongados, puede dar lugar a la responsabilidad personal del administrador, obligándole a indemnizar a los trabajadores con cantidades muy elevadas. Una sentencia que refuerza la seguridad jurídica de los empleados frente a prácticas empresariales abusivas.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos tanto a trabajadores afectados por cierres irregulares como a administradores que necesitan actuar correctamente ante situaciones de insolvencia para evitar responsabilidades personales.

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