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Retasación de bienes expropiados: cómo tributa el incremento del justiprecio

El Tribunal Supremo aclara que la ganancia debe tributar en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sucesiones

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La fiscalidad de las expropiaciones forzosas es una materia compleja, especialmente cuando intervienen procedimientos de retasación y sucesiones hereditarias.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 411/2026, de 7 de abril) ha aclarado cómo debe tributar el incremento del justiprecio tras una retasación cuando el titular original ha fallecido.


Los hechos

El caso parte de una expropiación en la que:

  • el propietario original falleció antes de fijarse definitivamente el justiprecio,
  • sus herederos continuaron el procedimiento,
  • y posteriormente se obtuvo un incremento del valor mediante retasación.

La Administración consideró que:

  • dicho incremento debía tributar en el IRPF de la heredera.

La cuestión jurídica

El debate era especialmente relevante:

¿Debe tributar el incremento del justiprecio en el IRPF o en el Impuesto sobre Sucesiones?

¿Se trata de una ganancia nueva o de una mera actualización de la anterior?


El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo lo aclara de forma contundente:

la ganancia tributa en el IRPF

Y no en el Impuesto sobre Sucesiones.


No existe una ganancia nueva

Uno de los puntos clave de la sentencia es este:

la retasación no crea un derecho nuevo

El tribunal explica que:

  • no hay una nueva alteración patrimonial,
  • sino una nueva valoración del mismo bien expropiado.

La retasación: una revisión del justiprecio

La retasación tiene como finalidad:

  • corregir el valor inicial,
  • cuando ha existido demora en el pago o fijación del justiprecio.

Por tanto:

  • no genera una ganancia independiente,
  • sino que ajusta la indemnización original.

Tributación en el IRPF

Como consecuencia:

  • el incremento obtenido se considera ganancia patrimonial,
  • y debe integrarse en el IRPF del contribuyente.

Incluso cuando:

  • quien lo percibe es un heredero.

Diferencia con el Impuesto sobre Sucesiones

El Supremo descarta que se trate de un supuesto de:

  • adquisición hereditaria autónoma.

Porque:

  • el derecho ya existía en el patrimonio del causante,
  • aunque no estuviera completamente determinado.

Imputación temporal

Otro aspecto clave es cuándo declarar la ganancia:

debe imputarse al ejercicio en que la resolución sea firme

Es decir:

  • cuando el justiprecio queda definitivamente fijado.

Coeficientes de abatimiento

La sentencia también aclara que:

no siempre se pueden aplicar reducciones fiscales

En este caso:

  • no proceden,
  • porque la adquisición del derecho se produjo por herencia en fecha posterior a 1994.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

  • se fija doctrina sobre la tributación de la retasación,
  • y se unifica criterio en este tipo de supuestos.

Importancia práctica

Esta sentencia es especialmente relevante para:

  • herederos de bienes expropiados,
  • procedimientos de retasación,
  • y planificación fiscal en expropiaciones.

Reflexión jurídica

De esta resolución se desprenden varias conclusiones importantes:

  • La retasación no genera una nueva ganancia, sino que actualiza la original.
  • El incremento del justiprecio tributa en el IRPF.
  • La condición de heredero no cambia la naturaleza de la ganancia.

Conclusión

El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:

la retasación no crea un derecho nuevo, sino que ajusta la indemnización de la expropiación

Esto tiene consecuencias directas en su tratamiento fiscal, que debe realizarse dentro del IRPF y no del Impuesto sobre Sucesiones.


Si necesitas asesoramiento en fiscalidad, expropiaciones o herencias, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado