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Revelación de secretos por agentes con acceso autorizado: el Supremo establece límites al uso indebido de bases de datos policiales

Una reciente sentencia condena a un policía por acceder a datos sensibles sin justificación funcional, aunque tuviera autorización técnica para ello

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 516/2025, de 4 de junio, ha abordado con claridad la responsabilidad penal de aquellos funcionarios que, estando autorizados para acceder a determinadas bases de datos, exceden el uso permitido para finalidades ajenas a su función pública. En este caso, un policía nacional utilizó indebidamente su acceso a bases de datos oficiales para obtener información sobre miles de mujeres, lo que ha sido calificado como delito de revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal.

Este fallo consolida la doctrina del Alto Tribunal sobre el límite funcional del acceso autorizado: no es suficiente con tener credenciales de acceso; su uso debe estar justificado, limitado y vinculado estrictamente al desempeño profesional encomendado.


Los hechos: acceso masivo a datos sensibles sin justificación

El agente, destinado en un grupo policial de informes, utilizó su usuario profesional para acceder a bases de datos que contenían información personal y reservada sobre ciudadanas —entre 18 y 45 años—, vecinas de su urbanización y mujeres relacionadas con servicios sexuales. En total, realizó más de 3.800 consultas, en su mayoría ajenas a investigaciones oficiales.

Entre los datos accedidos se encontraban:

  • Nombres y filiaciones.
  • Placas de matrícula y vehículos.
  • Reseñas, antecedentes y señalamientos policiales.
  • Teléfonos, denuncias y medidas de protección.
  • Informes de violencia de género y vida sexual.

La motivación personal del agente para tales accesos, sin ninguna justificación profesional, motivó su condena.


Tipificación penal: acceso indebido a datos personales sensibles

El Tribunal Supremo califica la conducta como delito de revelación de secretos previsto en el artículo 197.2 CP, en relación con el artículo 198. El núcleo del tipo penal está en acceder o utilizar sin autorización datos reservados de carácter personal que se hallan en ficheros públicos o privados, con especial protección si son sensibles.

La sentencia recuerda que el concepto “sin estar autorizado” no debe interpretarse de forma literal ni restrictiva: aunque el funcionario tenga acceso técnico, no está autorizado cuando se excede del uso legítimo asignado a sus funciones.

Asimismo, cuando se trata de datos sensibles, como los relativos a salud, vida sexual o violencia de género, no es necesario acreditar un perjuicio adicional, pues este se presume por el solo hecho del acceso ilegítimo.


La doctrina del «intraneus»: el exceso funcional como delito

El Supremo aplica la figura del “intraneus”, es decir, el sujeto que tiene facultades limitadas sobre un sistema, pero actúa como si fuera plenamente autorizado. Esta interpretación permite castigar al funcionario que, pese a tener credenciales de acceso, viola los límites materiales o funcionales que le han sido asignados.

El Alto Tribunal ya había establecido esta doctrina en sentencias como la STS 412/2020 y la STS 616/2022, y en esta ocasión la reitera de forma contundente para garantizar la protección del derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE).


Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo marca un precedente importante sobre la responsabilidad penal de funcionarios con acceso autorizado a datos, estableciendo que dicho acceso debe tener siempre una base funcional y justificada. Desde Luis Ferrer Abogado, subrayamos la necesidad de que las administraciones públicas controlen y supervisen los accesos a información sensible, y que los ciudadanos estén protegidos frente a usos abusivos o personales de sus datos.

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