La Audiencia de Zaragoza confirma una multa de 116 euros a un hombre que intentó llevarse una hamburguesa, un zumo y un postre porque no acreditó una situación de necesidad extrema ni que careciera de alternativas para conseguir alimentos
Por Luis Ferrer Abogado
¿Puede cometerse un hurto y no ser condenado porque se actuó por hambre?
La respuesta, jurídicamente, puede ser sí, pero solo en situaciones excepcionales.
El Derecho penal español contempla el estado de necesidad, una circunstancia que puede excluir la responsabilidad penal cuando una persona lesiona un bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.
La conocida idea del llamado “hurto famélico” se relaciona precisamente con situaciones extremas en las que una persona sustrae alimentos indispensables porque necesita satisfacer de manera inmediata una necesidad básica y no dispone de una alternativa razonable.
Pero afirmar que se tenía hambre no basta.
Así lo demuestra un asunto resuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que ha confirmado una multa de 116 euros a un hombre que intentó llevarse sin pagar una hamburguesa, un zumo y un postre.
El acusado alegó una situación de necesidad, pero no consiguió acreditar suficientemente que viviera en la calle ni que se encontrara en unas circunstancias tan extremas que careciera de otras posibilidades para obtener alimentos.
El caso plantea una cuestión de enorme interés: ¿cuándo convierte la necesidad económica un hurto en una conducta penalmente justificada?
Una hamburguesa, un zumo y un postre
El escaso valor de los productos convierte el asunto en un buen ejemplo para explicar la diferencia entre dos cuestiones que no deben confundirse.
Una cosa es que aquello que se intenta sustraer tenga poco valor.
Otra muy diferente es que exista estado de necesidad.
El acusado intentó llevarse alimentos —una hamburguesa, un zumo y un postre— y sostuvo que su conducta respondía a una situación de necesidad.
Sin embargo, la Audiencia de Zaragoza confirmó la condena y la multa de 116 euros.
La razón fundamental, conforme a la información disponible, fue probatoria: no quedó acreditado que se encontrara en una situación de necesidad extrema ni que careciera de otras alternativas para alimentarse.
¿Qué es el estado de necesidad?
El Código Penal contempla el estado de necesidad entre las circunstancias que pueden eximir de responsabilidad criminal.
Su lógica es relativamente sencilla.
En determinadas situaciones extremas, una persona puede verse obligada a sacrificar un bien jurídico para evitar otro mal.
Pero la ley no permite invocar esta figura ante cualquier dificultad.
Entre otros requisitos, el mal causado no debe ser mayor que aquel que se pretende evitar, la situación de necesidad no debe haber sido provocada intencionadamente por quien la invoca y, en los términos legalmente establecidos, tampoco debe existir una obligación profesional de sacrificarse.
La jurisprudencia exige además una auténtica situación de necesidad, no una mera conveniencia.
El llamado “hurto famélico”
La expresión “hurto famélico” se utiliza tradicionalmente para describir la sustracción de bienes indispensables —especialmente alimentos— realizada para atender una necesidad vital urgente.
No significa que exista en el Código Penal un delito independiente denominado “hurto famélico”.
Se trata de una construcción vinculada fundamentalmente al estado de necesidad.
El supuesto paradigmático sería el de una persona que, encontrándose en una situación extrema y sin posibilidad real de obtener comida por otros medios, sustrae exclusivamente aquello imprescindible para alimentarse.
Si concurren todos los requisitos, el estado de necesidad puede llegar a excluir la responsabilidad penal.
Tener pocos recursos no equivale automáticamente a estado de necesidad
Esta es probablemente la enseñanza más importante de la resolución.
Una persona puede atravesar una situación económica muy difícil y, sin embargo, no concurrir jurídicamente la eximente.
El Derecho penal exige algo más.
No basta con demostrar pobreza, desempleo o falta de ingresos.
Debe acreditarse que existía una necesidad real, grave y suficientemente inmediata y que la conducta realizada respondía precisamente a la necesidad de evitar ese mal.
La ausencia de alternativas resulta fundamental
La Audiencia de Zaragoza concedió especial importancia a que no se hubiera demostrado que el acusado careciera de otras posibilidades para conseguir alimentos.
Esta cuestión es decisiva.
El estado de necesidad funciona como una respuesta excepcional ante una situación en la que la persona se encuentra prácticamente obligada a elegir entre sufrir un mal grave o lesionar otro bien jurídico.
Si existen alternativas razonablemente accesibles y eficaces para evitar ese mal, la justificación pierde fuerza.
Por eso pueden ser relevantes circunstancias como la posibilidad real de acudir a recursos asistenciales, familiares, entidades sociales, comedores u otras vías de ayuda.
Ahora bien, tampoco debería resolverse el asunto mediante una afirmación abstracta de que “siempre existe alguna organización que da comida”.
Lo importante es comprobar si esa alternativa era realmente accesible para esa persona en aquel momento concreto.
¿Por qué era importante acreditar si vivía en la calle?
Según la información del caso, tampoco quedó demostrado que el acusado viviera en la calle.
Esta circunstancia no constituye por sí sola un requisito legal del estado de necesidad.
Una persona puede encontrarse en una situación extrema aunque disponga temporalmente de alojamiento.
Y alguien sin hogar no queda automáticamente autorizado para sustraer productos.
Lo relevante es que la situación residencial puede constituir un indicio importante para valorar la verdadera intensidad de la necesidad.
No tener alojamiento, ingresos, comida ni red de apoyo puede ayudar a demostrar una situación límite.
Pero cada uno de esos extremos necesita ser acreditado.
La necesidad debe probarse
En un procedimiento penal no basta con formular una explicación alternativa.
Si la defensa sostiene que la conducta estaba justificada por una situación excepcional, deben existir elementos que permitan al tribunal comprobarla.
Podrían resultar relevantes, dependiendo del caso:
- informes de servicios sociales;
- documentación sobre ingresos o ausencia de ellos;
- acreditación de situación de sinhogarismo;
- informes de entidades asistenciales;
- circunstancias personales y familiares;
- testimonios;
- documentación sobre prestaciones;
- o cualquier otro elemento capaz de demostrar la situación real del acusado.
La valoración debe ser individualizada.
Robar únicamente comida puede ser un indicio, pero no demuestra por sí solo el hambre extrema
El objeto sustraído también importa.
No es lo mismo llevarse alimentos básicos que productos claramente ajenos a una necesidad alimentaria inmediata.
Que en este caso se tratara de una hamburguesa, un zumo y un postre puede resultar compatible con la explicación de que la finalidad era comer.
Pero eso no resuelve toda la cuestión.
Que alguien sustraiga comida no demuestra automáticamente que la única forma que tuviera de alimentarse fuera sustraerla.
Ahí se encuentra precisamente la diferencia entre comprender el motivo y apreciar jurídicamente un estado de necesidad.
¿Qué ocurre si el estado de necesidad existe pero no concurren todos sus requisitos?
El Derecho penal permite distinguir entre situaciones en las que concurren plenamente los requisitos de una eximente y otras en las que solo aparecen parcialmente.
Por ello, dependiendo de las circunstancias acreditadas, el estado de necesidad puede plantearse como eximente completa o incompleta, con consecuencias diferentes sobre la responsabilidad y la pena.
No existe una regla automática.
El tribunal debe examinar hasta qué punto concurren los presupuestos exigidos.
El escaso valor de la comida tampoco elimina automáticamente el delito
Otro error frecuente consiste en pensar que llevarse un producto de muy poco valor no tiene consecuencias penales.
El valor influye en la calificación y respuesta penal, pero el pequeño importe no convierte automáticamente la conducta en impune.
Precisamente el caso de Zaragoza terminó con una multa de 116 euros pese a tratarse de una hamburguesa, un zumo y un postre.
La reducida cuantía y el estado de necesidad son cuestiones distintas.
¿Y si los productos se recuperan antes de salir del establecimiento?
La recuperación de los alimentos tampoco significa necesariamente que el hecho desaparezca jurídicamente.
Habrá que analizar cómo se desarrolló la conducta y hasta qué punto llegó la ejecución.
En los delitos patrimoniales es importante determinar si existió consumación o tentativa atendiendo a las circunstancias concretas.
Por ello, que el establecimiento recupere inmediatamente los productos puede ser relevante, pero no equivale automáticamente a inexistencia de responsabilidad penal.
El tribunal no puede condenar moralmente la pobreza
Este tipo de procedimientos exige especial cuidado.
El Derecho penal no debería convertir la pobreza en una circunstancia sospechosa.
Tampoco debería partir de la idea de que quien carece de recursos está obligado a demostrar una situación absolutamente desesperada mediante requisitos imposibles de cumplir.
Pero el tribunal sí necesita hechos que permitan aplicar una eximente prevista para circunstancias excepcionales.
La cuestión no es formular un juicio moral sobre la persona.
La pregunta jurídica es:
¿existía una situación de necesidad suficientemente acreditada que justificara lesionar el patrimonio ajeno?
¿Y qué ocurre con los migrantes en Ceuta?
La referencia a la situación de miles de migrantes en Ceuta plantea una cuestión que debe tratarse con especial precisión jurídica.
La nacionalidad, la condición de extranjero o la situación administrativa de una persona no determinan por sí mismas la existencia de estado de necesidad.
El criterio debe ser el mismo: analizar las circunstancias concretas de la persona y del momento en que se produjo la conducta.
Un migrante que carezca de recursos, alojamiento y acceso efectivo a alimentos puede encontrarse en una situación de necesidad.
Pero esa condición debe examinarse individualmente.
Del mismo modo, el hecho de ser migrante no permite presumir automáticamente que cualquier sustracción de alimentos esté justificada.
El número de personas afectadas no cambia los requisitos del Código Penal
Aunque una situación social o migratoria pueda afectar simultáneamente a miles de personas, el proceso penal determina la responsabilidad de individuos concretos.
No existe una eximente colectiva por pertenecer a un determinado grupo.
Lo que sí puede suceder es que una situación humanitaria general sirva para contextualizar y acreditar las condiciones reales en las que se encontraba una persona concreta.
Si existen carencias generalizadas de alimentación, alojamiento o asistencia, esos hechos pueden ser relevantes.
Pero el tribunal deberá relacionarlos con la situación individual del acusado.
La Administración y el Derecho penal cumplen funciones diferentes
Existe además una cuestión de fondo.
El Derecho penal no debería convertirse en el instrumento principal para gestionar situaciones de exclusión social.
Cuando alguien sustrae comida porque literalmente no puede alimentarse, el problema trasciende el delito patrimonial.
Aparece una situación social que exige respuestas asistenciales.
Eso no significa que toda conducta quede automáticamente justificada.
Significa que la respuesta jurídica debe distinguir entre delincuencia patrimonial ordinaria y situaciones auténticamente vinculadas a la supervivencia.
¿Cómo debería defenderse un verdadero caso de hurto por hambre?
La defensa no debería limitarse a afirmar ante el juez:
“Robó porque tenía hambre”.
Debería intentar reconstruir documentalmente la situación.
¿Cuáles eran sus ingresos?
¿Dónde dormía?
¿Cuándo había comido por última vez?
¿Tenía familia o alguna red de apoyo?
¿Había acudido a servicios sociales?
¿Podía acceder realmente a un comedor?
¿Tenía alguna prestación?
¿Existían obstáculos materiales para obtener ayuda?
Cuanto más excepcional sea la consecuencia jurídica solicitada, más importante será aportar elementos que permitan al tribunal conocer la realidad.
No todas las alternativas son realmente alternativas
También debe evitarse un análisis excesivamente teórico.
Decir que existe un comedor social a varios kilómetros no significa necesariamente que pudiera utilizarse.
Puede estar cerrado.
Puede exigir inscripción previa.
Puede carecer de plazas.
Puede existir una barrera física o administrativa.
Por ello, cuando se analiza el estado de necesidad, debería atenderse a alternativas reales, no simplemente imaginables.
La proporcionalidad también importa
El estado de necesidad incorpora una comparación entre el mal que se pretende evitar y el que se causa.
Cuando lo sustraído consiste únicamente en alimentos de escaso valor destinados a satisfacer una necesidad inmediata, esta relación puede adquirir especial relevancia.
Muy diferente sería utilizar una situación económica difícil como justificación para apropiarse de bienes de gran valor sin relación con una necesidad urgente.
La conducta debe guardar conexión y proporcionalidad con el mal que se pretende evitar.
Una multa de 116 euros que plantea una cuestión jurídica mucho mayor
Económicamente, el caso puede parecer menor.
La condena fue de 116 euros.
Pero jurídicamente plantea una pregunta de enorme importancia:
¿hasta qué punto puede el Estado castigar a quien lesiona mínimamente el patrimonio ajeno para satisfacer una necesidad vital?
La respuesta del Derecho español es que existen situaciones en las que el estado de necesidad puede excluir la responsabilidad.
Pero esa excepción debe quedar suficientemente acreditada.
Reflexión jurídica
El caso de Zaragoza demuestra la distancia que puede existir entre una explicación humanamente comprensible y una eximente jurídicamente acreditada.
Decir “robé porque tenía hambre” puede explicar una conducta.
Pero para excluir una condena es necesario demostrar que existía una verdadera situación de necesidad y que no había una alternativa razonable para evitarla.
La Audiencia no consideró suficientemente acreditada esa situación en el hombre que intentó llevarse una hamburguesa, un zumo y un postre.
Y esta misma lógica debe aplicarse a cualquier persona, también a quienes se encuentren en contextos migratorios especialmente difíciles.
Ni la pobreza debe presumirse por la nacionalidad ni la necesidad debe ignorarse cuando existen pruebas reales de ella.
El Derecho penal exige individualizar.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado una multa de 116 euros a un hombre que intentó llevarse una hamburguesa, un zumo y un postre alegando que actuaba por necesidad.
La razón fundamental fue que no acreditó suficientemente que viviera en la calle ni, sobre todo, que careciera de alternativas para conseguir alimentos.
El caso recuerda que robar comida por hambre puede, excepcionalmente, quedar amparado por el estado de necesidad, pero no existe una regla automática según la cual sustraer alimentos sea impune cuando se alegan dificultades económicas.
Hay que demostrar una necesidad real y suficientemente grave, valorar las alternativas disponibles y comprobar la proporcionalidad de la conducta.
Y si el debate se traslada a personas migrantes o a situaciones humanitarias colectivas, la regla jurídica no cambia: ni puede presumirse el estado de necesidad por pertenecer a un determinado colectivo ni puede descartarse ignorando las condiciones materiales en las que realmente vive la persona.
En definitiva, el llamado hurto famélico no convierte el hambre en una licencia general para sustraer bienes. Es la respuesta excepcional del Derecho penal ante una cuestión mucho más concreta y humana: qué debe ocurrir cuando alguien, verdaderamente, no tiene otra alternativa razonable para satisfacer una necesidad indispensable para sobrevivir.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en delitos de hurto, delitos patrimoniales, estado de necesidad, responsabilidad penal y procedimientos ante los tribunales.