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Ruido en terrazas y derecho al descanso: obligan a un local a retirar mesas y sillas por contaminación acústica

Un juzgado de Sevilla protege el derecho a la intimidad y el descanso de los vecinos frente a la actividad de hostelería en vía pública, fijando límites claros al uso del espacio urbano

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En una sentencia de especial relevancia para el equilibrio entre actividad económica y derechos fundamentales, un juzgado de Sevilla ha ordenado a un establecimiento de hostelería la retirada total de mesas y sillas instaladas en la vía pública, al constatar que generaban niveles de ruido incompatibles con el derecho al descanso y a la intimidad personal y familiar de los vecinos.

El fallo no solo sanciona la contaminación acústica, sino que refuerza la jurisprudencia que otorga a los ciudadanos protección activa frente al ruido urbano, especialmente cuando afecta a su vivienda habitual.


Los hechos

  • El establecimiento contaba con autorización municipal para instalar una terraza en el exterior.
  • Sin embargo, las quejas vecinales por el ruido generado por los clientes (conversaciones, arrastre de sillas, actividad constante) se sucedieron durante meses.
  • Se realizaron mediciones acústicas oficiales, que acreditaron niveles superiores a los permitidos en la normativa local y autonómica.
  • El juzgado estimó la demanda presentada por los vecinos, al entender que el ruido generaba un daño continuado, grave e ilegítimo, incompatible con su derecho al descanso y a la intimidad.

Fundamento jurídico

El tribunal se apoya en:

  • El artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar y el domicilio inviolable.
  • La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha considerado la contaminación acústica reiterada como una forma de violación de derechos fundamentales (casos como Moreno Gómez vs. España).
  • La Ley del Ruido (Ley 37/2003) y las ordenanzas municipales, que establecen límites medibles y objetivos para el ruido en zonas residenciales.

Decisión judicial

La sentencia ordena:

  1. La retirada inmediata y permanente de todas las mesas y sillas instaladas en la vía pública por el establecimiento.
  2. La prohibición de volver a instalarlas en el mismo lugar, salvo autorización expresa que garantice el cumplimiento de la normativa acústica.
  3. La indemnización por daños morales a los vecinos afectados (en algunos casos).
  4. La advertencia de responsabilidad civil y administrativa en caso de incumplimiento.

Relevancia práctica

Este fallo subraya que:

  • La autorización administrativa no exonera de responsabilidad si se genera una afectación desproporcionada a los derechos de los ciudadanos.
  • Las actividades económicas deben respetar los límites acústicos, especialmente en entornos residenciales.
  • Los vecinos pueden acudir a los tribunales cuando se ven perjudicados por el ruido persistente y la falta de actuación municipal.
  • Se consolida la línea judicial que considera la exposición continuada al ruido como un daño indemnizable y jurídicamente relevante.

Conclusión

La sentencia del juzgado de Sevilla es un nuevo paso en la protección de los ciudadanos frente al uso abusivo del espacio público. El derecho al descanso, a la intimidad y a una vida familiar tranquila prevalece sobre la actividad lucrativa si esta se ejerce sin respetar límites legales.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos a comunidades de propietarios, particulares y también a hosteleros que necesitan regularizar su actividad de forma legal, conciliando desarrollo económico y respeto vecinal.

¿Sufres molestias constantes por ruido de terrazas, locales u otras actividades cercanas a tu domicilio?

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