Sanción de 1.000 euros para un concejal que identificó en Facebook a los vecinos que habían denunciado al ayuntamiento

ARTICULO DE OPINION

En un reciente fallo judicial, un concejal ha sido sancionado con una multa de 1.000 euros por publicar en su perfil de Facebook los nombres de varios vecinos que habían interpuesto denuncias contra el Ayuntamiento. Esta conducta ha sido considerada por los tribunales como una violación del derecho a la intimidad y protección de datos personales, lo que ha generado un importante debate sobre los límites de la transparencia y la responsabilidad de los cargos públicos en el uso de redes sociales.

Los Hechos

El concejal en cuestión, en un intento por exponer a los ciudadanos que habían denunciado presuntas irregularidades en el consistorio, decidió hacer públicos sus nombres en una red social de amplio alcance como es Facebook. La publicación no solo desvelaba la identidad de estos vecinos, sino que además insinuaba que las denuncias eran infundadas y motivadas por intereses particulares, lo que podría haber generado un clima de animadversión hacia ellos.

Fundamentos Jurídicos

El tribunal ha basado su decisión en varios fundamentos de derecho. En primer lugar, se ha hecho referencia al derecho a la protección de datos personales, consagrado en el artículo 18.4 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Según esta normativa, el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento expreso de los afectados o debe estar amparado por una base legal suficiente, lo cual no se daba en este caso.

Además, la Ley Orgánica 1/1982, que regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que cualquier intromisión ilegítima en estos derechos puede ser objeto de sanción. La divulgación de datos personales sin consentimiento en un medio público como las redes sociales constituye, según el tribunal, una clara intromisión en la intimidad de los vecinos afectados.

La Responsabilidad de los Cargos Públicos

El fallo subraya la responsabilidad especial que tienen los cargos públicos en la protección de los derechos de los ciudadanos. Aunque la transparencia es un principio fundamental en la administración pública, esta no puede ser utilizada como excusa para vulnerar derechos fundamentales. Los cargos públicos deben ser conscientes de las implicaciones legales del uso de las redes sociales, especialmente cuando se manejan datos sensibles como nombres de personas involucradas en procedimientos legales.

Conclusiones

Este caso pone de manifiesto los límites de la transparencia y la necesidad de un uso responsable de las redes sociales por parte de los cargos públicos. La sanción impuesta no solo tiene un carácter punitivo, sino que también busca prevenir futuras conductas similares. El respeto a la intimidad y la protección de datos personales debe prevalecer incluso en el ejercicio de la transparencia, evitando así que los ciudadanos puedan ser expuestos a situaciones de hostigamiento o desprestigio por el simple hecho de ejercer sus derechos legales.

Luis Ferrer. Abogado