Sanción pecuniaria en sentencia tras juicio ordinario: aplicación del artículo 97 LRJS

El incumplimiento injustificado de la conciliación o mediación puede derivar en una multa y en la condena al pago de honorarios

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permite a los tribunales imponer una sanción económica a aquellos litigantes que, durante un procedimiento laboral, no acudan injustificadamente a la conciliación o mediación previa o que actúen con mala fe o temeridad.

Además, desde el 20 de marzo de 2024, se amplía esta posibilidad sancionadora cuando la sentencia condenatoria coincida esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación, castigando así conductas procesales dilatorias o abusivas.

Esta medida busca fomentar la utilización efectiva de los mecanismos de conciliación y mediación, evitar la sobrecarga judicial y sancionar el uso abusivo del proceso judicial.


1️⃣ ¿Cuándo puede imponerse una sanción económica en sentencia?

🔹 Cuando el litigante no acude sin justificación al acto de conciliación o mediación obligatoria antes del juicio.
🔹 Cuando actúa con mala fe o temeridad, obstaculizando el proceso o manteniendo una posición claramente infundada.
🔹 Novedad desde marzo de 2024: Cuando la sentencia condenatoria coincide esencialmente con la pretensión expuesta en la conciliación o mediación previa.

📌 Ejemplo: Un trabajador demanda a su empresa reclamando el pago de salarios adeudados. Si la empresa no se presenta a la conciliación sin causa justificada y luego el juez le condena a pagar exactamente lo solicitado en la conciliación, podrá imponerse una sanción pecuniaria.


2️⃣ Cuantía de la sanción y límites legales

✔️ La sanción debe respetar los límites del artículo 75.4 LRJS, que regula la cuantía de las multas procesales en la jurisdicción social.
✔️ Si el condenado es el empresario, deberá abonar los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria, con un límite de 600 euros.

📌 Conclusión: Esta medida sancionadora busca evitar que las empresas y trabajadores dilaten innecesariamente los procedimientos laborales.


3️⃣ Justificación y finalidad de la medida

La reforma y aplicación estricta del art. 97 LRJS responde a tres objetivos clave:

Fomentar la conciliación y mediación, evitando la judicialización innecesaria de conflictos laborales.
Reducir la sobrecarga de los tribunales, castigando el abuso del sistema judicial como estrategia dilatoria.
Proteger el derecho a una tutela judicial efectiva, sancionando a quienes actúan con temeridad procesal.

📌 Ejemplo práctico: Si una empresa impide un acuerdo en conciliación y la sentencia confirma íntegramente la reclamación del trabajador, la empresa podrá ser sancionada por entorpecer el proceso.


4️⃣ Implicaciones para empresas y trabajadores

🔹 Para los empresarios → Se recomienda acudir a los actos de conciliación y valorar las opciones de acuerdo, ya que la incomparecencia injustificada puede derivar en sanciones económicas y en el pago de honorarios de la parte contraria.
🔹 Para los trabajadores → Si la empresa actúa con temeridad o dilata el proceso de mala fe, podrán solicitar la imposición de una sanción en sentencia.

📌 Conclusión: Este cambio normativo incentiva la resolución extrajudicial de los conflictos y penaliza la litigiosidad innecesaria.


Conclusión

El artículo 97 LRJS refuerza el papel de la conciliación y la mediación en los litigios laborales, sancionando a aquellos que obstaculicen estos mecanismos o utilicen el proceso judicial con fines dilatorios.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a empresas y trabajadores que se asesoren adecuadamente antes de acudir a un proceso judicial, para evitar sanciones innecesarias y favorecer acuerdos eficaces.

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