Sancionado un bazar de alimentación por permitir la grabación y difusión no autorizada de las imágenes de una cámara de seguridad

ARTICULO DE OPINION

Introducción
En un reciente fallo administrativo, un bazar de alimentación ha sido sancionado por permitir la grabación y posterior difusión no autorizada de imágenes captadas por su cámara de seguridad. Este caso evidencia la relevancia de cumplir con la normativa sobre protección de datos personales y el uso legítimo de sistemas de videovigilancia, regulados tanto a nivel nacional como europeo.


El derecho a la protección de datos y la videovigilancia

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de aplicación en toda la Unión Europea, y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en España, establecen que las imágenes captadas por cámaras de seguridad constituyen datos personales y, por tanto, su grabación, tratamiento y posible difusión deben cumplir estrictos requisitos legales.

Requisitos legales del uso de cámaras de seguridad:

  1. Finalidad legítima y proporcionalidad:
    • Las cámaras deben instalarse con una finalidad específica y justificada, como garantizar la seguridad de personas y bienes.
    • El alcance de las grabaciones debe ser proporcional, evitando captaciones excesivas de espacios públicos o privados no autorizados.
  2. Información y transparencia:
    • Es obligatorio colocar carteles informativos visibles que alerten sobre la existencia de cámaras de vigilancia y el tratamiento de las imágenes.
    • Se debe identificar al responsable del tratamiento y ofrecer un medio para que las personas puedan ejercer sus derechos.
  3. Limitación de acceso a las grabaciones:
    • Las imágenes captadas no pueden ser visionadas ni difundidas por personas no autorizadas. Su uso debe limitarse a garantizar la seguridad, sin invadir la privacidad de los individuos.
  4. Consentimiento para la difusión:
    • La difusión de imágenes que identifiquen a personas solo es legal si cuentan con su consentimiento expreso, salvo excepciones previstas por ley (como en procesos judiciales).

El caso del bazar sancionado

En este caso concreto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) intervino tras recibir denuncias de varios afectados que alegaban la difusión no consentida de imágenes captadas por las cámaras de seguridad de un bazar de alimentación. Las imágenes, en las que aparecían clientes y transeúntes, habían sido compartidas en redes sociales y plataformas digitales sin autorización.

Durante la investigación, se constató que:

  • No existían carteles informativos visibles sobre la presencia de cámaras.
  • Las imágenes habían sido grabadas y gestionadas sin las medidas de seguridad adecuadas.
  • El bazar no pudo justificar la legitimidad de la difusión de dichas imágenes.

Sanción impuesta

La AEPD concluyó que el establecimiento había vulnerado gravemente el derecho fundamental a la protección de datos personales, al incumplir el RGPD y la LOPDGDD. Como resultado, impuso:

  • Una multa económica por infracción grave.
  • La obligación de adoptar medidas correctoras, como la instalación de carteles informativos y garantizar un uso adecuado de las imágenes.

Implicaciones legales y responsabilidad del comercio

Este caso subraya la responsabilidad de los negocios que utilizan sistemas de videovigilancia:

  1. Cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD: Es indispensable respetar las normas sobre el tratamiento de datos personales.
  2. Responsabilidad del titular del negocio: Los propietarios son responsables directos del uso adecuado de las imágenes. Cualquier vulneración puede dar lugar a sanciones económicas y daños reputacionales.
  3. Derechos de los afectados: Los clientes tienen derecho a la transparencia, acceso y control sobre el tratamiento de sus datos, incluido el derecho a presentar reclamaciones.

Conclusión

La sanción impuesta al bazar de alimentación constituye un claro recordatorio de que el uso indebido de sistemas de videovigilancia y la difusión no autorizada de imágenes no solo atenta contra la privacidad de las personas, sino que también tiene consecuencias legales importantes. Los negocios deben garantizar que sus sistemas de cámaras cumplen con la legislación vigente, respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos y evitando prácticas que puedan acarrear responsabilidades administrativas y sanciones.

En un mundo cada vez más vigilado, es fundamental que tanto las empresas como los individuos comprendan y respeten la normativa de protección de datos para asegurar un equilibrio adecuado entre seguridad y privacidad.

Luis Ferrer. Abogado