ACTUALIDAD JUDICIAL
El Supremo ratifica la condena por estafa de un comercial que solicitaba terminales en nombre de los clientes y establecía domicilios de confianza para recogerlos
Los hechos probados giran en torno a la actividad desarrollada por el acusado, el cual, durante dos años, trabajó como comercial en la actividad de suministro y distribución de telefonía móvil para una compañía telefónica.
En esa época, la compañía tenía una promoción comercial conocida como “plan renove”, por la que ofertaba a sus clientes la opción de cambiar gratuitamente de terminal con la intención de fidelizarlos.
El trabajador se sirvió de la disponibilidad de los datos de los clientes para solicitar en nombre de ellos cambios de terminal (claro está, sin su consentimiento ni conocimiento). La compañía telefónica procedía a enviarles un nuevo teléfono a la dirección que el trabajador indicaba en la solicitud falsa.
El acusado habilitó una serie de direcciones donde se aseguraba de que recogerían los terminales que solicitaba (domicilios de amigos y familiares suyos). En total, llegó a apropiarse de 1.382 móviles.
La prueba practicada en el juicio de la Audiencia Provincial giró en torno a la recepción de dichos terminales, lo que se acreditó por los titulares de tales direcciones postales, junto a los albaranes de emisión y recepción. Los testigos que declararon en el proceso ilustraron al Tribunal sobre el plan defraudatorio. El acusado hizo las solicitudes en nombre de una pluralidad de clientes -la mayoría de ellos de edad avanzada y con problemas de audición, por cierto- que negaron, rotundamente, haber recibido “renoves” de la compañía.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid condenó finalmente al trabajador como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa.
Recurso ante el Tribunal Supremo
El acusado interpone un recurso de casación. En primer lugar, alega una vulneración del derecho fundamental a la tutela efectiva, pero el Alto Tribunal considera que el motivo no puede prosperar. La Audiencia analizó, con toda pulcritud, las pruebas practicadas en el plenario, prestando declaración los clientes de la compañía, que pusieron de manifiesto cómo el acusado llevó a cabo la fraudulenta operación.
En el segundo motivo el trabajador centra su queja casacional en que no se ha acreditado el perjuicio sufrido por la compañía telefónica, que constituye uno de los elementos típicos del delito de estafa, lo que deduce del siguiente párrafo de los hechos probados: “el desvío y apropiación por parte del acusado de 1382 terminales han ocasionado a la compañía telefónica unas pérdidas cuyo montante debe precisarse”.
El Supremo desestima el motivo. “De tal párrafo se desprende inequívocamente el perjuicio sufrido por la compañía telefónica, de manera que no puede mantenerse que no exista tal elemento típico que requiere la estafa”, señala. Además, recalca que la indeterminación del concreto detrimento económico causado ha operado en favor del acusado, “puesto que, de haber sido tasados, su importe habría superado los 50.000 euros, y en consecuencia había hecho obligatoria la aplicación del subtipo agravado descrito en el nº 5 del artículo 250 CP”.
El único motivo del recurrente que estima el Supremo es el referido a las costas procesales. La sentencia de la Audiencia condena al ahora recurrente a las penas pertinentes y “al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a la acusación particular”. Sin embargo, hubo más acusados, todos ellos absueltos, pero a los que la Audiencia atribuye de oficio las costas procesales.
El Alto Tribunal señala que lo que la sentencia quiso decir es que el recurrente debía pagar la parte de las costas que le correspondía (una sexta parte).
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»