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Se considera accidente laboral el fallecimiento por infarto teletrabajando

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha considerado en su Sentencia del pasado mes de septiembre de 2020 como accidente laboral el infarto sufrido por una persona que teletrabajaba desde casa como comercial. Si bien lo acaecido no puede achacarse a la labor realizada, el Tribunal ha declarado que al haberse producido durante la jornada de trabajo el accidente está considerado como laboral. Estimando incluso que la presunción de laboralidad no queda destruida frente a antecedentes como la obesidad o el tabaquismo, aunque estos pudieran ser causas del accidente sufrido.

Por una parte, la Sala establece en la sentencia que el hecho de que el fallecido tuviera antecedentes cardíacos (tabaquismo, obesidad, etc.) no son motivos suficientes para dejar de considerar la presunción de laboralidad ni deshace la calificación de los hechos como “accidente de trabajo”. Alega todo esto en base a que el fallecido se encontraba en tiempo y lugar de trabajo en el momento de sufrir el infarto, por lo que no es posible descartar la participación del trabajo como posible factor desencadenante del suceso.

El fallecido era técnico comercial y entre sus labores se encontraban el realizar visitas de manera asidua a los clientes, pero al no tener la empresa para la que trabajaba una oficina física en el lugar donde residía, el trabajador realizaba sus labores desde su propia casa. Como se detalla anteriormente, el infarto sufrido que más tarde dio lugar al fallecimiento, tuvo lugar en su casa durante el horario laboral, aunque no se especifica qué labor estaba desempeñando exactamente en el momento en que ocurrió.

Por tanto, al amparo de lo que dicta el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores sobre la configuración del “trabajo a distancia”, no queda destruida la presunción de que la labor llevada a cabo por el trabajador no fuera la preponderante frente a lo ocurrido. Así, debido a que queda corroborado el hecho de que parte de sus obligaciones las realizaba de manera asidua desde su domicilio, debe presumirse que estaba realizando las mismas en el lugar de trabajo al momento en que sufría el mortal episodio, tanto en lugar como en tiempo de trabajo.

Fuente de la noticia: «Economist&Jurist.es»