Se podrá modificar el registro horario a cambio de no fichar en las pausas, según el Supremo

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No aceptar este factor corrector de 2 horas, hubiera supuesto tener que fichar cada vez que los empleados se ausentan de su puesto de trabajo

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha validado el acuerdo alcanzado entre empresa y sindicato mayoritario que, en aras de otorgar mayor flexibilidad a la hora de registrar la jornada diaria, autorizaba a los trabajadores a «fichar» únicamente al inicio y al finalizar la jornada laboral, sin obligación de registrar las pausas, aplicando un factor corrector genérico.

La sentencia, de 5 de abril de 2022, descarta que nos enfrentemos a una modificación de jornada realizada al margen del convenio colectivo.

Como es seguramente sabido, en marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, cuyo art. 10 introdujo en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo apartado al art. 34, sobre registro de jornada. En concreto, así decía el nuevo apartado 9:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada (…)”.

Fruto de lo anterior, en abril de 2019, la empresa demandada (la compañía aseguradora Zurich) y los representantes de los trabajadores (CC.OO) llegaron a un acuerdo en materia de registro de jornada. Entre otros extremos, el aludido pacto establecía un factor corrector sobre la jornada diaria que literalmente señalaba lo siguiente:

“Se acuerda entre las partes la aplicación de un factor corrector genérico, de 2 horas/día en jornada partida y 30 minutos/día jornada continuada. Este factor corrector pretende contemplar a título ilustrativo, y no exclusivo ni excluyente, descansos, pausa para la comida y/o desayuno, permisos no retribuidos, cualquier clase de pausa o descanso, etc.”.

La aplicación del mencionado factor corrector tenía como finalidad abarcar todas las interrupciones o pausas que los empleados tuviesen durante la jornada (que no tuvieran el carácter de tiempo efectivo de trabajo), evitando la necesidad y pesadez de que los mismos tuviesen que fichar cada vez que se ausentaban de su puesto de trabajo.

“No aceptar este factor corrector de 2 horas (que como acabamos de decir, corresponden a la 1h 30′ de comida según convenio y a los 30′ desayuno), hubiera supuesto tener que fichar cada vez que nos ausentemos de nuestro puesto de trabajo, no sólo para comer y desayunar, sino también cuando nos tomamos un café, fumamos un cigarro, vamos al banco o salimos para hacer cualquier otra gestión personal”, argumentó CC.OO a los trabajadores, como sección sindical con mayoría absoluta y firmante del acuerdo.

Audiencia Nacional

UGT, como sindicato no firmante del acuerdo, presentó una demanda instando la nulidad del reproducido apartado. A su juicio, se había introducido una modificación del régimen de jornada y horario previsto en el convenio colectivo, sin seguirse el trámite del Título III del ET.

Según UGT, la introducción del factor corrector agrupaba ficticiamente todas las pausas del empleado durante la jornada laboral, alterando, por sí mismo, el régimen de jornada y horarios previsto en el convenio colectivo

En cambio, en octubre de 2019, la Audiencia Nacional interpretó que la repetida medida no modificó el régimen de jornada y horario del convenio y que la única intención de las partes firmantes del acuerdo fue la de dar cumplimiento al nuevo mandato contenido en el art. 34.9 del ET.

Además, un punto clave para la AN fue que el propio acuerdo indicaba que la empresa se comprometía a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando dé como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado, mediante la deducción de salario, amonestaciones, sanciones o incluso el despido.

Asimismo, al hilo de lo manifestado por el Ministerio Fiscal, los trabajadores podrían destinar una hora y media a la comida o utilizar tan sólo una hora, previo acuerdo con su superior, y eso no suponía una alteración ni de su jornada ni de su horario porque si el trabajador solo utiliza una hora para comer, saldrá media hora antes o entrará media hora después.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Cuarta del TS, coincidiendo con lo desarrollado por la AN, desestima el recurso de casación formulado por UGT y declara que el sistema de registro implantado en 2019 no altera régimen horario alguno, ni modifica el convenio colectivo.

La rúbrica y literalidad del acuerdo evidencian que, pese a haberse suscrito por las mayorías suficientes, como el recurso admite, “no se ha querido introducir cambio alguno en el régimen de horarios fijado por el convenio colectivo, ni siquiera para mejorarlo”, razona la Sala de lo Social.

En definitiva, el Alto Tribunal no logra comprender “cuál es la anomalía cometida por el acuerdo, la infracción en que incurre la sentencia o el perjuicio irrogado a quienes trabajan en las empresas demandadas”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»