09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

¿Se puede castigar una tentativa de delito si el medio utilizado era ineficaz? El Tribunal Supremo responde

La Sala Segunda valida la punibilidad de la tentativa inidónea en un caso de descubrimiento de secretos empresariales

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

¿Puede ser condenado penalmente alguien que intentó cometer un delito, aunque no tuviera forma de lograrlo porque el medio era ineficaz? Esta es la cuestión que ha resuelto el Tribunal Supremo en su sentencia 662/2025, de 10 de julio, al pronunciarse sobre un supuesto de tentativa inidónea en el delito de descubrimiento de secretos empresariales.

En este caso, se trataba de dos extrabajadores que intentaron acceder, sin éxito, a bases de datos de sus antiguas empresas usando credenciales ya obsoletas. La Audiencia Provincial acordó el sobreseimiento libre por considerar que el intento era “inidóneo”, pero el Supremo corrigió esa decisión: el intento puede ser punible, aunque el medio falle, si conlleva peligro objetivo y voluntad delictiva.


El caso: intento fallido de acceso a secretos empresariales

Los hechos relevantes fueron los siguientes:

  • Un extrabajador del área informática, junto a su pareja (administrativa en una de las empresas afectadas), intentó acceder al servidor de dos empresas utilizando correos y claves de acceso anteriores.
  • Su objetivo: obtener listas de clientes y documentación confidencial.
  • El intento no tuvo éxito porque las contraseñas habían sido modificadas tras su salida.
  • Aun así, realizaron múltiples accesos fallidos utilizando cuentas personales y corporativas.

El juzgado instructor consideró que estos hechos constituían una tentativa del delito del artículo 278.1 del Código Penal (descubrimiento y revelación de secretos empresariales). Sin embargo, la Audiencia de Barcelona lo calificó como tentativa inidónea no punible y acordó el sobreseimiento libre. La empresa afectada recurrió en casación y el Supremo resolvió que sí había delito en grado de tentativa inidónea punible.


¿Qué es la tentativa inidónea?

El artículo 16.1 del Código Penal define la tentativa como el inicio de ejecución de un delito que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. La jurisprudencia ha distinguido:

  • Tentativa idónea: los medios eran adecuados y el delito no se consumó por causas externas.
  • Tentativa inidónea relativa: el medio elegido parecía adecuado, pero no funcionó por circunstancias desconocidas por el autor.
  • Tentativa inidónea absoluta: el medio elegido es manifiestamente inútil (ej. matar con magia negra o vudú).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara: la tentativa inidónea relativa sí puede ser punible, porque el sujeto actuó con dolo y utilizó medios que, en abstracto, podrían haber causado daño, aunque fallaran en el caso concreto.


¿Por qué se consideró punible este caso?

La sentencia 662/2025 argumenta que:

  • Aunque los acusados no lograron acceder a la información, lo intentaron por medios que, en principio, podrían haber funcionado.
  • Existía un riesgo objetivo para el bien jurídico (la confidencialidad empresarial), lo que justifica la intervención penal.
  • El hecho de que desconocieran que las claves habían sido cambiadas no excluye la peligrosidad de su conducta.
  • Permitir que estas conductas queden impunes dejaría sin protección a las empresas frente a ataques internos y planificados, aunque técnicamente fallidos.

Reflexión jurídica

Este caso establece un precedente relevante:

  • No basta con que el delito no se haya consumado para eximir de responsabilidad. La intención delictiva y el inicio de ejecución con medios potencialmente peligrosos bastan para que haya castigo.
  • Se refuerza la protección penal de los secretos empresariales, en un contexto donde la información es uno de los activos más valiosos de cualquier empresa.
  • También se lanza un mensaje claro: el abuso de la confianza empresarial y el uso indebido de conocimientos adquiridos como trabajador puede tener consecuencias penales.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo clarifica que la tentativa inidónea puede ser punible si se dan ciertas condiciones: dolo, inicio de ejecución, y utilización de medios que, en abstracto, puedan poner en riesgo un bien jurídico. No se exige que el intento tuviera éxito, sino que supusiera una amenaza real y voluntaria al orden jurídico.

Si tu empresa ha sufrido accesos indebidos, espionaje interno o intentos de vulneración de datos, en Luis Ferrer Abogado te ofrecemos defensa y asesoría jurídica especializada en delitos tecnológicos y protección empresarial.

Contáctanos en www.luisferrer.abogado