El principio general de presencia del imputado en el proceso penal y sus excepciones legales según la doctrina y jurisprudencia más reciente
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El derecho del acusado a estar presente en el juicio oral es una manifestación fundamental del principio de audiencia y del derecho de defensa, garantizado por el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que puede celebrarse juicio penal en ausencia del imputado, siempre que se cumplan ciertas garantías procesales.
En este artículo analizamos en qué casos puede celebrarse el juicio sin la presencia del acusado, qué requisitos exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), y cuál es la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este tema.
Regla general: el juicio requiere la presencia del acusado
La norma básica es clara: el juicio penal no puede celebrarse sin la asistencia personal del acusado, salvo en casos tasados.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 787, exige que el acusado y su abogado comparezcan al acto del juicio oral. Solo se permite su ausencia en circunstancias muy concretas y reguladas por ley.
Excepciones legales: cuándo puede celebrarse en ausencia del imputado
El juicio podrá celebrarse sin el acusado si concurren todas estas condiciones:
- El acusado ha sido citado en forma legal, en su domicilio o ante persona designada (art. 775 LECrim.).
- No comparece sin causa justificada, o la justificación ofrecida no es suficiente.
- Alguna de las partes acusadoras solicita la celebración del juicio, y se da audiencia a la defensa.
- El juez considera que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento.
- La pena solicitada no excede de dos años de prisión, o seis si es de otra naturaleza, o multa de cualquier cuantía.
- La suma de penas privativas de libertad no supera los cinco años si hay varios delitos.
Además, en causas con varios acusados, si uno no comparece sin motivo legítimo, puede continuarse el juicio con los restantes.
Jurisprudencia europea: requisitos adicionales de garantía
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado varias sentencias que refuerzan este derecho:
- STJUE 16/01/2025 (C-400/23): el derecho a estar presente en juicio debe garantizarse incluso si el resultado es absolutorio.
- STJUE 19/05/2022 (Caso IR): si el acusado no fue debidamente informado del juicio, debe tener derecho a un nuevo juicio en su presencia. Solo se permite juzgarle en ausencia si hubo comunicación suficiente y deliberadamente no compareció.
- STJUE 23/11/2021 (C-564/19): no puede celebrarse juicio en ausencia si el acusado no comprende la lengua del proceso y no se le informó adecuadamente.
Jurisprudencia española: protección reforzada
La STC 77/2014 otorgó amparo a un acusado con discapacidad psíquica que fue juzgado en ausencia, al no haberse agotado diligencias para asegurar su participación. Y distintas Audiencias Provinciales han reiterado que la rebeldía o incomparecencia voluntaria justifica el juicio en ausencia, pero solo si se cumplen estrictamente los requisitos legales.
Conclusión
La celebración de un juicio penal en ausencia del imputado es una excepción estricta al principio de audiencia, y debe interpretarse con rigor. El sistema penal español y europeo garantiza el derecho del acusado a estar presente, salvo que voluntariamente renuncie o incumpla sus deberes de información.
En Luis Ferrer Abogado, asesoramos y defendemos tanto a personas imputadas como a víctimas en procedimientos penales complejos, garantizando el respeto a los derechos fundamentales en todas las fases del proceso.
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