El Tribunal Superior de Justicias de Asturias ha dictado, en una reciente Sentencia, que la videovigilancia del servicio doméstico tiene las mismas limitaciones que en la empresa, y bajo esta premisa, grabar a una empleada doméstica, sin informar de palabra ni avisar por un cartel, no cumple la normativa de protección de datos. Las imágenes, por mucho que demuestren un comportamiento ilícito, no valen para justificar un despido.
En el fallo, de 20 de octubre de 2020, se recoge que, pese a ser grabada dirigiéndose al armario, donde se ubica la caja de seguridad, y accediendo a un cajón simulado en cuyo interior está la caja fuerte, realizando manipulación, el despido es improcedente. La prueba que sirvió de base al cese es ilícita, apunta el TSJ.
CÁMARA OCULTA
La instalación de la cámara oculta no había sido informada a la empleada por parte de sus empleadores. Ni de palabra, ni por medio de ningún cartel. En este contexto, el tribunal entiende que se vulneró la normativa de protección de datos, que exige la información expresa a los empleados.
En la casa trabajaban dos personas más, pero siempre estaban en compañía de la empleadora. La única que tiene acceso con llaves a la vivienda, quedándose en muchas ocasiones sola para limpiar, es la trabajadora despedida.
La jurisprudencia internacional ha delimitado casos donde no es necesario el aviso de palabra al empleado. Pero siempre es obligatorio, al menos, la colocación del cartel informativo. Así lo dictó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2019, en el conocido caso «López Ribalda». En ella cambió su propio criterio y dicto que, si existen sospechas fundadas de que se están cometiendo infracciones graves con perjuicio para el empleador, los deberes de información pueden relajarse
CARTEL INFORMATIVO
El tribunal razona que los supuestos no son comparables. En el caso de las empleadas de supermercado al menos existía un cartel que avisaba de la instalación de las cámaras y algunas eran visibles. Dos circunstancias que no se dan en el despido resuelto por el TSJ asturiano.
Es cierto queel dueño de la casa interpuso una denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional, indicando que le habían sido sustraídos de la caja fuerte de su domicilio 30.000 euros en efectivo y varias joyas del cajón de la cómoda de la habitación, y tras ello, instaló una cámara de grabación en el lugar donde se encontraba una caja fuerte.
No obstante, a pesar de la denuncia, el tribunal insiste en que no se informó a la trabajadora ni de la existencia de la cámara ni de la finalidad de la grabación, ni si quiera mediante la colocación de un cartel.
«Fuente de la noticia: noticias.juridicas.com»