Una guía clara sobre la vigencia y excepciones a la suspensión de plazos procesales durante el mes de agosto conforme a la Ley 1/2000 y su interpretación judicial
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Agosto ha sido tradicionalmente un mes inhábil en el ámbito procesal, un paréntesis legal que ofrecía una pausa tanto para juzgados como para profesionales del Derecho. Sin embargo, como demuestra el análisis actualizado de la normativa procesal y las interpretaciones jurisprudenciales, esta regla general tiene importantes excepciones que los operadores jurídicos deben conocer para evitar sorpresas. El año 2025 no es la excepción.
Marco Normativo: ¿Es agosto inhábil por regla general?
Según el artículo 130.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), “son inhábiles los días del mes de agosto, excepto para actuaciones judiciales que se declaren urgentes por las leyes procesales”. Esto significa que, por defecto, los plazos no corren en agosto, pero pueden hacerlo si se trata de procedimientos con carácter urgente o legalmente exceptuados.
¿Qué procedimientos no se suspenden en agosto?
El documento analizado recuerda y detalla diversas situaciones y materias procesales en las que agosto no es inhábil, entre las que destacan:
- Procedimientos penales: no hay suspensión de plazos. Agosto es hábil en esta jurisdicción, salvo en casos muy concretos.
- Procesos constitucionales: el Tribunal Constitucional puede actuar en agosto si lo estima necesario.
- Procedimientos contencioso-administrativos: en general, agosto es inhábil, salvo para medidas cautelares, suspensión de actos administrativos, procedimientos de derechos fundamentales o electoral.
- Jurisdicción social: se consideran hábiles para medidas cautelares, despidos colectivos, vacaciones, huelga y conflicto colectivo.
- Medidas urgentes en civil: como medidas cautelares, adopción de medidas provisionales previas al proceso matrimonial, internamientos urgentes por trastorno psíquico o protección de menores.
Especial mención: jurisdicción civil y familia
El artículo recuerda que, incluso en el ámbito civil, algunos plazos no se suspenden en agosto cuando se trata de actuaciones urgentes. Por ejemplo:
- Solicitud de medidas urgentes en procedimientos de familia.
- Internamientos no voluntarios.
- Incapacitaciones urgentes y otras materias de jurisdicción voluntaria.
Además, se resalta que la habilitación expresa del mes de agosto por los tribunales en casos concretos permite continuar con procedimientos esenciales o complejos donde hay urgencia manifiesta.
Jurisprudencia relevante y aplicación práctica
El documento incluye referencias a resoluciones judiciales en las que se ha validado la continuidad de actuaciones procesales en agosto, sobre todo cuando están en juego derechos fundamentales, plazos perentorios o medidas cautelares imprescindibles.
También se subraya la necesidad de estar atentos a las notificaciones y cómputos de plazos que puedan iniciarse justo antes del mes de agosto, ya que el cómputo se suspende pero se reanuda automáticamente el 1 de septiembre, salvo que la norma específica indique otra cosa.
Recomendaciones para abogados y procuradores
- Consultar siempre el tipo de procedimiento y su regulación específica.
- Verificar si el juzgado ha habilitado agosto expresamente.
- No confiar ciegamente en la suspensión: algunas actuaciones se mantienen activas.
- Estar disponibles para medidas urgentes o personaciones inaplazables.
Conclusión
Aunque agosto de 2025 sigue siendo, en términos generales, un mes inhábil en el ámbito civil, la realidad jurídica es mucho más matizada. Hay numerosas excepciones legales y una práctica judicial que no siempre concede tregua. En Luis Ferrer Abogado, recomendamos encarecidamente planificar con antelación los plazos procesales del verano y no dar por sentado que el mes de agosto paraliza la justicia.
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