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Si el jardín de una vivienda es visible desde la calle, no puede considerarse un espacio privado o de intimidad familiar

La exposición voluntaria o estructural del espacio exterior excluye su protección como ámbito reservado al núcleo íntimo del hogar

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
Una reciente resolución judicial ha determinado que un jardín visible desde la vía pública no puede ser considerado un espacio protegido por el derecho a la intimidad familiar o la inviolabilidad del domicilio. La sentencia, que se alinea con la jurisprudencia constitucional y europea, establece que los espacios exteriores de una vivienda, cuando están a la vista de terceros sin necesidad de artificios, no gozan del mismo nivel de protección jurídica que el interior del domicilio.

Este criterio es clave para resolver conflictos relacionados con grabaciones, vigilancia, reportajes, imágenes en medios de comunicación o intervenciones policiales en espacios exteriores de viviendas privadas.

Los Hechos
El litigio surge a raíz de la captación de imágenes en un jardín particular que era plenamente visible desde la calle, sin necesidad de utilizar dispositivos técnicos invasivos. El propietario alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, argumentando que el jardín, aunque exterior, forma parte del ámbito protegido por el concepto de domicilio.

Sin embargo, el tribunal ha descartado esta alegación, al considerar que la visibilidad del jardín desde espacios públicos convierte dicho entorno en un espacio expuesto voluntariamente, lo que impide considerarlo reservado o íntimo a efectos jurídicos.

Fundamento Jurídico
El derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, recogido en los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución Española, protege el espacio físico donde una persona desarrolla su vida privada. Sin embargo, no todo lo que se encuentra dentro del perímetro de una propiedad privada se integra automáticamente en ese núcleo inviolable, especialmente si está abierto y accesible visualmente desde el exterior.

El tribunal argumenta que no puede reclamarse protección legal sobre aquello que se ha expuesto a la mirada ajena, sea por diseño arquitectónico, ausencia de cerramientos o elección del usuario. En consecuencia, no es necesario consentimiento ni autorización judicial para observar, fotografiar o grabar lo que es visible desde la vía pública, siempre que no se invada físicamente el recinto ni se utilicen medios intrusivos.

Relevancia Práctica
Este criterio tiene importantes consecuencias en materia de videovigilancia, captación de imágenes, periodismo gráfico, actuaciones policiales o conflictos vecinales, ya que delimita los espacios protegidos frente a los que no lo están.

En particular:

  • Las imágenes de jardines accesibles visualmente desde la calle no vulneran, en principio, derechos fundamentales.
  • No se requiere orden judicial para la observación externa de dichos espacios.
  • El concepto de “domicilio” protegido no abarca automáticamente patios, terrazas o jardines expuestos.

No obstante, si el jardín estuviera completamente cerrado o protegido de miradas ajenas, sí podría entrar en la categoría de espacio protegido constitucionalmente.

Conclusión
El jardín de una vivienda no puede considerarse un espacio íntimo o inviolable si es visible desde la vía pública, ya que el derecho a la intimidad exige un grado razonable de expectativa de privacidad. Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a los propietarios que deseen preservar su intimidad en exteriores adoptar medidas estructurales (cerramientos, setos, muros) que restrinjan la visibilidad, y a su vez advertimos que la captación de imágenes en espacios públicos o accesibles no constituye, por sí sola, una vulneración legal.

📍 Para más información sobre derechos de imagen, privacidad y protección del domicilio, visita www.luisferrer.abogado.