Si la empresa te cancela las vacaciones y no acudes al trabajo, ¿te pueden despedir de forma procedente?

ARTICULO DE OPINION

Introducción

El derecho a las vacaciones está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, y su disfrute es un aspecto fundamental en la relación laboral. Sin embargo, pueden surgir situaciones en las que la empresa decida cancelar o modificar las vacaciones de un trabajador. ¿Qué ocurre si el empleado decide no reincorporarse al trabajo tras la cancelación? ¿Podría la empresa despedirle de forma procedente? En este artículo, analizaremos la legalidad de la cancelación unilateral de las vacaciones y las consecuencias para el trabajador si decide no presentarse en su puesto.

El derecho a las vacaciones: Un derecho irrenunciable

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de disfrute de las vacaciones debe ser fijado de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, atendiendo a lo establecido en los convenios colectivos. Además, el trabajador debe conocer las fechas con al menos dos meses de antelación.

Este derecho es irrenunciable, lo que significa que la empresa no puede privar al trabajador de sus vacaciones sin justificación válida. Sin embargo, hay circunstancias excepcionales en las que la empresa podría modificar las fechas ya establecidas.

¿Puede la empresa cancelar las vacaciones de un trabajador?

En principio, una vez fijadas, las vacaciones solo pueden modificarse si existen circunstancias excepcionales que lo justifiquen. Por ejemplo:

  • Causas de fuerza mayor: Situaciones imprevisibles que afectan gravemente a la empresa, como una crisis económica inesperada o una catástrofe.
  • Necesidades organizativas urgentes: Si la ausencia del trabajador compromete gravemente la operatividad de la empresa, esta podría solicitar la modificación de las fechas.
  • Situaciones excepcionales recogidas en el convenio colectivo: Algunos convenios prevén supuestos en los que las vacaciones pueden ser reprogramadas.

Aun en estos casos, la empresa no puede actuar de manera unilateral. Si el trabajador no está de acuerdo con la cancelación, puede impugnar la decisión ante la jurisdicción laboral.

¿Qué ocurre si el trabajador no se reincorpora tras la cancelación de sus vacaciones?

Si la empresa notifica la cancelación y el trabajador decide no reincorporarse, la empresa podría considerar esta conducta como una falta grave de absentismo, lo que podría derivar en un despido disciplinario.

¿Sería procedente el despido?

Para que el despido sea procedente, la empresa debe demostrar:

  1. Que la cancelación de las vacaciones fue justificada y comunicada con suficiente antelación.
  2. Que el trabajador fue notificado de manera oficial.
  3. Que la ausencia del trabajador causó un perjuicio real a la empresa.

Si se cumplen estos requisitos, los tribunales podrían considerar el despido como procedente, lo que significa que el trabajador perdería su puesto sin derecho a indemnización.

Sin embargo, si la empresa canceló las vacaciones sin una causa válida o no notificó adecuadamente al trabajador, el despido podría ser considerado improcedente, obligando a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarlo.

Recomendaciones para los trabajadores

Si te encuentras en una situación en la que la empresa cancela tus vacaciones, es recomendable:

  • Solicitar la justificación por escrito de la cancelación.
  • Consultar el convenio colectivo aplicable para verificar si hay regulaciones específicas sobre este tema.
  • Dialogar con la empresa para intentar alcanzar una solución de mutuo acuerdo.
  • Recurrir a la Inspección de Trabajo o un abogado laboralista si consideras que la cancelación es abusiva.

Conclusión

La cancelación de las vacaciones por parte de la empresa debe estar justificada y comunicada con antelación. Si un trabajador decide no reincorporarse tras la cancelación, podría enfrentarse a un despido disciplinario que, en algunos casos, podría ser considerado procedente. Por ello, es fundamental conocer los derechos laborales y actuar con asesoramiento legal en caso de conflicto.

Luis Ferrer. Abogado