ARTICULO DE OPINION
El Tribunal Supremo ha ratificado en una reciente sentencia que el tiempo dedicado a resolver averías técnicas durante el teletrabajo debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Este fallo es de gran relevancia en un contexto en el que el teletrabajo se ha consolidado como una modalidad laboral habitual debido a los avances tecnológicos y las circunstancias extraordinarias, como la pandemia de COVID-19.
Marco Legal del Teletrabajo
En España, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece las bases legales del teletrabajo, especificando que este debe ser voluntario y acordado por ambas partes. Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es que garantiza los derechos laborales de los trabajadores a distancia en igualdad de condiciones que aquellos que trabajan de forma presencial.
Sin embargo, la legislación no abordaba explícitamente cómo se debía contabilizar el tiempo empleado en solucionar problemas técnicos inevitables, como fallos en la conexión a internet o en el funcionamiento de los equipos de trabajo. Esto generaba incertidumbre sobre si el tiempo dedicado a resolver dichas incidencias debería ser considerado como parte de la jornada laboral.
La Decisión del Tribunal Supremo
El fallo del Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión, estableciendo que los tiempos de inactividad laboral causados por problemas técnicos durante el teletrabajo deben ser contabilizados como tiempo de trabajo efectivo. La sentencia se fundamenta en el hecho de que las averías técnicas son incidentes que escapan al control del trabajador y que, por lo tanto, no deben ser imputadas como tiempo no trabajado.
El Tribunal ha argumentado que la obligación de mantener operativos los equipos y servicios tecnológicos necesarios para el desarrollo del teletrabajo recae en la empresa. Consecuentemente, cualquier interrupción derivada de fallos técnicos no imputables al trabajador debe considerarse dentro del horario laboral.
Implicaciones Prácticas para las Empresas y Trabajadores
Esta decisión del Supremo refuerza la protección de los derechos de los teletrabajadores y subraya la responsabilidad de las empresas en garantizar las condiciones técnicas adecuadas para el desempeño del teletrabajo. A partir de ahora, las empresas deben ser conscientes de que cualquier interrupción técnica no reducirá la jornada laboral de sus empleados, sino que se contabilizará como parte de su tiempo de trabajo efectivo.
Por su parte, los trabajadores a distancia obtienen una mayor seguridad de que no serán penalizados por circunstancias fuera de su control, lo que contribuye a una mayor tranquilidad en el desempeño de sus funciones desde sus hogares.
Conclusión
El fallo del Tribunal Supremo marca un precedente importante en la regulación del teletrabajo en España, ampliando las garantías para los teletrabajadores y clarificando el tratamiento de situaciones imprevistas, como las averías técnicas. Este avance normativo se inscribe en la evolución continua del marco laboral, adaptándose a las nuevas realidades que trae consigo el teletrabajo, y asegurando que los derechos de los trabajadores sean respetados en todo momento.
Luis Ferrer. Abogado