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Sigue vigente la sucesión de empresa y la obligación de mantener a los trabajadores a pesar de haber ejecutado un despido colectivo previo

Un despido basado en la pérdida de la concesión no es suficiente para evitar la subrogación Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

⚖️ Contexto jurídico
El principio de sucesión de empresa, regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el cambio de titularidad en una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue las relaciones laborales existentes, manteniéndose los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores.

Este principio ha sido confirmado de forma reiterada por la jurisprudencia nacional y europea, incluso en casos donde la empresa saliente ha procedido previamente a ejecutar un despido colectivo. La jurisprudencia pone el foco en la efectiva transmisión de medios materiales o humanos y en la continuidad de la actividad económica.

🔎 La clave del conflicto: pérdida de la concesión y despido colectivo
En muchos casos, la empresa saliente argumenta que la pérdida de una concesión administrativa (por ejemplo, en el sector del transporte, limpieza o servicios externalizados) y el consecuente despido colectivo de la plantilla excluye la aplicación del artículo 44 ET. Sin embargo, los tribunales han reiterado que lo determinante es si la nueva adjudicataria continúa con la misma actividad y con los mismos medios esenciales, ya sean materiales o humanos.

🧑‍⚖️ Doctrina judicial consolidada
En recientes sentencias, el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han rechazado que un despido colectivo previo sirva como excusa para evitar la subrogación. Si hay una continuidad real de la actividad empresarial, la nueva empresa deberá asumir las obligaciones laborales, aun cuando la anterior haya extinguido previamente los contratos.

Esto es especialmente relevante cuando el pliego de condiciones de la nueva concesión exige la subrogación de personal, o cuando la transmisión de medios materiales es evidente.

📌 Implicaciones para las empresas y trabajadores

  • Las empresas no pueden eludir la sucesión de empresa despidiendo previamente a sus trabajadores.
  • La nueva adjudicataria debe asumir a los trabajadores subrogables, bajo pena de despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales.
  • Los trabajadores despedidos injustificadamente en estos contextos tienen derecho a la readmisión o a ser indemnizados por la empresa entrante.

Conclusión
La pérdida de la concesión no justifica, por sí sola, eludir la sucesión empresarial. El principio de estabilidad en el empleo y la protección del trabajador prevalecen frente a estrategias de ruptura de continuidad. Desde Luis Ferrer Abogado, te ofrecemos asesoramiento especializado en litigios laborales, despidos colectivos y conflictos derivados de cambios empresariales.

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