Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse en relación con la figura de la sucesión de empresa en los casos de cambio de adjudicatario en contratos públicos. En esta ocasión, la Sala de lo Social ha ratificado que la pérdida de la concesión y la ejecución de un despido colectivo previo no eximen a la empresa entrante de su obligación de subrogar a los trabajadores si concurren los elementos materiales de la sucesión.
Esta resolución reafirma el principio de estabilidad en el empleo y la protección de los derechos laborales frente a maniobras empresariales que buscan eludir la continuidad de las relaciones laborales.
Los Hechos
Una empresa concesionaria de un servicio público, ante la finalización del contrato con la administración, ejecutó un despido colectivo alegando la pérdida de la adjudicación como causa objetiva. Posteriormente, otra entidad asumió la prestación del mismo servicio, utilizando esencialmente los mismos medios materiales y organizativos, pero sin incorporar a los trabajadores de la concesionaria saliente.
Varios de los empleados despedidos interpusieron demanda por despido improcedente, invocando la existencia de una sucesión de empresa y su derecho a ser subrogados por la nueva adjudicataria.
Fundamentos Jurídicos y Doctrina Aplicada
El Tribunal Supremo ha reiterado que, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2001/23/CE, existe sucesión de empresa cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto organizado de medios personales y materiales con el objetivo de llevar a cabo una actividad económica.
El hecho de que se haya producido un despido colectivo no elimina automáticamente los efectos de dicha sucesión. La jurisprudencia considera que si se demuestra la continuidad del servicio y la transmisión de medios, la obligación de subrogación permanece vigente. Además, se recuerda que la causa de despido basada en la pérdida de la concesión no puede operar como blindaje ante una situación de sucesión empresarial encubierta.
Consecuencias de la Sentencia
El fallo judicial conlleva la declaración de improcedencia de los despidos ejecutados y obliga a la empresa adjudicataria entrante a asumir a los trabajadores afectados, respetando su antigüedad y condiciones laborales. Este tipo de resoluciones disuade a las empresas de utilizar despidos colectivos como estrategia para deshacerse de plantillas ante cambios de concesión.
También refuerza la protección frente a fraudes de ley y contribuye a la seguridad jurídica de los trabajadores del sector público y privado, donde los cambios de adjudicación son frecuentes.
Conclusión
El principio de sucesión de empresa sigue plenamente vigente incluso cuando se ha ejecutado un despido colectivo. La pérdida de una concesión no es suficiente para obviar la subrogación si concurren los elementos objetivos de continuidad empresarial. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos a empresas y trabajadores que el respeto a la normativa laboral es fundamental y que los derechos adquiridos no pueden ser neutralizados por maniobras jurídicas formales.
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