09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Simular una baja médica escaneada es delito de falsedad en documento oficial: el Supremo unifica doctrina en su sentencia 807/2025


Introducción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 807/2025, de 2 de octubre, en la que declara que falsificar digitalmente un parte de baja médica y remitirlo escaneado a la empresa constituye un delito de falsedad en documento oficial. El fallo estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y revoca la absolución que había dictado la Audiencia Provincial de Barcelona, restableciendo la condena inicial impuesta al acusado.

El Supremo aclara que la falsificación no pierde relevancia penal por el hecho de que el documento falso no sea un original físico, sino una copia escaneada o imagen digital, siempre que conserve apariencia de autenticidad y capacidad para generar efectos jurídicos.


Hechos probados

El condenado, tras disfrutar de una baja médica real por gastroenteritis, elaboró un parte falso con fecha del día siguiente, simulando que el mismo médico le había extendido un nuevo parte. Dicho documento fue remitido escaneado a su empresa para justificar la continuidad de la baja y cobrar parte del salario correspondiente (31,96 €).

Al descubrirse errores en ese documento, el acusado envió otro parte simulado, esta vez indicando que se trataba de una recaída. Ambos documentos nunca fueron expedidos por el centro de salud ni por el facultativo correspondiente, y fueron utilizados con ánimo de obtener un beneficio económico.


Argumentos jurídicos del Supremo

1. Naturaleza del documento falso

El Tribunal Supremo recuerda que un parte de baja médica, aun remitido por copia, es un documento oficial, porque su emisión corresponde a un médico del sistema público y tiene efectos ante la empresa y la Seguridad Social. Simularlo, aunque sea en formato digital, es falsedad en documento oficial, conforme al artículo 390 del Código Penal.

2. Irrelevancia del formato (papel, escaneado, imagen)

El tribunal reitera que no es necesario manipular un documento original auténtico, sino que basta con crear uno que simule ser oficial y se utilice como tal, tenga o no soporte físico. Lo que sanciona el Código Penal es la creación de un documento con apariencia de legalidad destinado a engañar.

3. Aplicación de jurisprudencia previa

El Supremo cita sentencias anteriores que consolidan esta interpretación, incluyendo las SSTS 577/2020, 1126/2011 y 428/2021, que avalan que un archivo digital o una fotocopia puede constituir soporte idóneo para una falsedad penalmente relevante.


Resolución y condena

El Alto Tribunal estima el recurso del Fiscal, anula la absolución y restaura la condena inicial del Juzgado Penal:

  • Seis meses de prisión.
  • Seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros.
  • Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
  • Pago de costas procesales.

Reflexión jurídica

Esta sentencia es especialmente significativa en un contexto donde los documentos en formato digital —como bajas médicas, justificantes o certificados— son de uso común. El fallo refuerza el mensaje de que no se tolerará la simulación de documentos oficiales aunque se presenten como fotocopias o archivos PDF, siempre que se presenten como auténticos y puedan inducir a error.

También refuerza el papel del Ministerio Fiscal como garante de la legalidad ante resoluciones judiciales que se apartan de la doctrina del Tribunal Supremo.


Conclusión

La STS 807/2025 confirma que falsificar un parte de baja médica y enviarlo escaneado a la empresa es delito de falsedad en documento oficial, independientemente del soporte. En Luis Ferrer Abogado defendemos con rigor tanto a víctimas como a acusados en procesos por falsedad documental y delitos contra la Administración.

¿Estás siendo investigado o acusado por falsedad documental en el ámbito laboral o administrativo?

Contáctanos en www.luisferrer.abogado