ACTUALIDAD JUDICIAL
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona ha avalado la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una compañía a una representante legal de los trabajadores por unas ofensas verbales lanzadas en un grupo privado de WhatsApp creado por el propio comité de empresa.
La sentencia, de 6 de mayo de 2022, interpreta que la empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp de los representantes de los trabajadores.
La mujer, representante legal de los trabajadores en la empresa, remitió un mensaje por el grupo privado de WhatsApp creado por propios representantes de los trabajadores con el siguiente contenido: “Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos”.
Al día siguiente, la representante legal de los trabajadores que había vertido tales expresiones envió un nuevo mensaje de disculpa por el texto remitido en la jornada anterior. No obstante, otro miembro del grupo de WhatsApp ya había comunicado a la compañía el mensaje vertido por la trabajadora a través de la aportación de una captura de pantalla.
Fruto de lo anterior, la empresa comunicó a la mujer que, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, iba a procederse a la apertura de un expediente disciplinario para analizar lo ocurrido y dirimir responsabilidades.
Finalmente, pese a que la instructora del expediente sancionador propuso la imposición de una sanción de despido por la comisión de una falta muy grave consistente en “malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y compañeras del comité de empresa”, la compañía impuso a la empleada una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.
La mujer argumenta en su escrito de demanda que la sanción es injustificada ya que el grupo de WhatsApp donde se vertió la polémica expresión era un grupo personal y separado del ámbito laboral, creado por la libre voluntad de los participantes, con sus móviles privados y completamente ajenos al control y la organización de la empresa.
Así pues, según el parecer de la actora, la empresa accedió a esta información con desconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en la normativa nacional e internacional.
No obstante, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona avisa que fueron diversos participantes de dicho grupo de mensajería instantánea los que informaron a la empresa lo ocurrido y lo constataron a través de la aportación de una captura de pantalla. “La empresa no accedió a dichas comunicaciones, sino que un partícipe de ellas las compartió”, indica el reciente fallo.
Así pues, el Juzgador tilda de improcedente la alegación de la actora ya que fueron los propios intervinientes en la comunicación los que revelaron su contenido y, además, “no resulte aplicable la exigencia de un especial deber de reserva o de sigilo, o se produzca la afectación de otro derecho fundamental como el de la intimidad personal y familiar del art. 18.1 de la Constitución Española”.
Por todo ello, después de calificar las expresiones vertidas por la mujer de “impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación”, el Juzgado estima que la sanción impuesta por la empresa está “plenamente justificada” al quedar acreditada la tipicidad de la conducta y la culpabilidad de la demandante.
“No podemos señalar que nos encontremos en un ámbito donde la demandante podía tener expectativas razonables de intimidad, especialmente en lo que se refiere al contenido mismo del mensaje”
En palabras del Magistrado-Juez, “entiendo que nos encontramos ante una ofensa objetivamente grave, consistente en insultos y en el deseo de una muerte lenta, y de que los hijos de los destinatarios se muriesen en sus brazos, que fue, además, objeto de una atenuación por parte de la empresa al imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo en vez de la sanción de despido propuesta por la instructora del expediente a la vista de la inexistencia de antecedentes y de la petición de disculpas un día después”.
Así las cosas, el Juzgado desestima íntegramente la demanda formulada por la representación de la trabajadora y confirma la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»