Introducción
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha zanjado una relevante controversia jurídica en el ámbito tributario local: ¿puede una ordenanza municipal regular aspectos esenciales de las tasas por ocupación del dominio público, o esa competencia está reservada a una ley estatal o autonómica? La respuesta del Alto Tribunal es clara: las entidades locales tienen autonomía suficiente para ello, siempre que se respete el marco legal general.
El conflicto jurídico
Diversas ordenanzas municipales han venido estableciendo tasas por ocupación del dominio público local (aceras, plazas, espacios públicos) por parte de empresas suministradoras de energía, telecomunicaciones u otros servicios. Algunas de estas empresas recurrieron dichas ordenanzas alegando que la fijación de elementos esenciales del tributo (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota) requería una reserva de ley, por lo que la ordenanza carecería de cobertura legal suficiente.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha rechazado esa tesis.
Doctrina del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que:
✅ Las entidades locales tienen autonomía financiera y normativa, reconocida en el artículo 137 y 140 de la Constitución Española y desarrollada en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
✅ Las ordenanzas fiscales pueden establecer y concretar tributos propios, como las tasas municipales, siempre que se enmarquen en lo dispuesto por la ley.
✅ No existe infracción del principio de reserva de ley si la ley habilita expresamente a los municipios para establecer tasas y deja a la ordenanza el desarrollo técnico de sus elementos.
La clave, según el Supremo, es que la habilitación legal exista y sea suficiente. En este caso, la Ley de Haciendas Locales lo permite.
Alcance del pronunciamiento
Este criterio permite a los ayuntamientos:
- Establecer tasas propias por el uso del dominio público local, como por ejemplo la ocupación del suelo con instalaciones o canalizaciones.
- Determinar las fórmulas de cálculo de la base imponible (metros cuadrados, ingresos, duración de la ocupación…).
- Identificar a los sujetos pasivos (empresas suministradoras, usuarios, concesionarios…).
- Fijar las tarifas aplicables en función del tipo de uso, intensidad o categoría de la vía pública.
Eso sí, siempre dentro del marco legal que rige los tributos locales y respetando los principios constitucionales de capacidad económica, legalidad y seguridad jurídica.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida una interpretación flexible y respetuosa con la autonomía local en materia tributaria, avalando que las ordenanzas municipales puedan regular los elementos esenciales de tasas como la de ocupación del dominio público. Esta decisión fortalece la capacidad de los ayuntamientos para gestionar sus recursos y ordenar el uso de su espacio público con criterios de equidad y sostenibilidad.
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