Teletrabajador es despedido por «autollamarse» a su teléfono personal para evitar atender a los clientes

ACTUALIDAD JUDICIAL

El empleado realizó más de 150 llamadas a su propio número de teléfono

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el carácter procedente de un despido de un teletrabajador que se “autollamaba” a su teléfono móvil para evitar atender las llamadas entrantes de sus clientes.

La sentencia, de 26 de octubre de 2022, evidencia que la conducta del empleado perjudicaba también a sus propios compañeros ya que estos últimos se sobrecargaban de trabajo.

El trabajador prestaba sus servicios para una empresa dedicada al soporte informático desde mayo de 2019.

En octubre de 2020, estando aun teletrabajando por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, el empleado recibió su carta de despido disciplinario por no atender las llamadas de los clientes mediante una estrategia fraudulenta.

En concreto, según se desprende del literal de tal documento, el trabajador realizó más de 150 llamadas a su propio número de teléfono para no atender las solicitudes de los clientes de la compañía. Es decir, el trabajador “se estaba «autollamando» para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como ocupado y así no le entraran las llamadas de nuestros clientes”, denunciaba la mercantil.

Entre marzo de 2020 y septiembre de 2020, el trabajador ocupó la línea telefónica empresarial mediante la realización de 151 llamadas a su propio número de teléfono con un total de 22 horas, 40 minutos y 8 segundos de llamadas.

De igual modo, la empresa alertó que esta circunstancia no fue un hecho aislado. “Esta actitud no ha sido un hecho puntual, sino que lleva repitiéndose continuamente mes tras mes, y con distintos intervalos de duración de esas llamadas, por lo que ha manifestado con ello, fraudedeslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. Es decir, “mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos”, argumentaba la compañía en la carta de despido.

En julio de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda formulada por la representación del trabajador y absolvió a la empresa de todos los pedimentos realizados de contrario.

El Magistrado-Juez apreció que la tipificación era correcta ya que los hechos descritos se incardinan en lo que el convenio colectivo de aplicación considera fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. A su modo de ver, se impuso la sanción en su máxima expresión dada la gravedad de los hechos pues el actor, con su conducta, no solo perjudicaba a la compañía, sino a sus compañeros que se sobrecargaban de trabajo.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias ha desestimado el recurso de suplicación planteado por el empleado y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife.

El Tribunal llama la atención que el trabajador, con su conducta fraudulenta, pasaba a ser el último para atender las llamadas entrantes. “Nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios (…), sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes”.

Asimismo, el TSJ destacaba que el empleado también dañó y perjudicó los intereses de la compañía ya que, con su comportamiento, eludía atender la llamadas de los clientes y cumplir con sus obligaciones durante la jornada de trabajo.

En definitiva, como ya lo hiciese el Juzgador de instancia, la Sala de lo Social considera que la sanción de despido es “proporcional y adecuada a la gravedad de los hechos cometidos”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»