Trabajador es despedido a los 13 días de entregar el parte de baja en su empresa

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El trabajador facilitó a su empleador el parte de confirmación de baja y, a las dos semanas, fue despedido por una supuesta pérdida de confianza en el mismo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado el carácter de improcedente del despido llevado a cabo por una empresa que puso fin a la relación laboral antes de que transcurriesen dos semanas desde que el trabajador le entregase un parte de confirmación de baja médica.

El Juzgado entendió que el despido era nulo ya que vino motivado por aquella baja sin clara recuperación de futuro

La sentencia, de 31 de mayo de 2022, alerta que la recurrente no ha realizado el preceptivo análisis comparativo entre los hechos que dan lugar, a su juicio, a pronunciamientos contradictorios.

El 2 de febrero de 2018, el demandante, ayudante de camarero de un hotel, inició situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, por trastorno depresivo.

Una semana después, el 9 de febrero, el trabajador facilitó a su empresa el parte de confirmación de la baja en el que se indicaba una duración estimada de la misma de 51 días.

Sin embargo, el 22 de febrero, la compañía comunicó formalmente al empleado su decisión de despedirle, alegando una supuesta falta de confianza en el mismo e informándole que se trataba de un despido objetivo. Además, la empresa evidenció una supuesta pérdida de motivación por parte del empleado.

“Se ha producido una pérdida de la confianza, siendo esta el principio básico al que debe acomodarse el contenido del contrato de trabajo, por lo que ante esta situación no es posible continuar con la relación laboral entre ambas partes”, razonaba la mercantil en la carta de despido.

Despido improcedente

Ya en sede judicial, en febrero de 2019, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife estimó la demanda formulada por el trabajador y declaró nulo el despido ejecutado.

En cambio, la representación letrada de la empresa formuló recurso de apelación. Entonces, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón a la empresa y tildó de improcedente la extinción laboral.

Disconforme con tal conclusión, el trabajador interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid el 22 de junio de 1994. Esta última estimaba el recurso de suplicación planteado y declaraba nulo el despido del actor que se llevó a cabo el día anterior a su baja y dos días antes de ser operado del oído derecho.

En la sentencia de contraste, el actor había estado de baja durante más de 3 meses por una operación del oído izquierdo

Ahora, pese a los intentos del trabajador de que el despido vuelva a ser declarado nulo por discriminatorio, la Sala Cuarta del TS acaba de anunciar la desestimación del recurso formulado y la firmeza de la sentencia recurrida.

En primer término, la Sala de lo Social achaca al recurrente que, en su escrito de recurso, se haya limitado a manifestar que existe identidad entre los hechos que dan lugar a los distintos pronunciamientos, sin realizar el preceptivo análisis comparativo.

Se aprecia una falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada

“La finalidad y fundamento de esta exigencia de análisis pormenorizado o relación precisa o circunstanciada de la contradicción alegada es la garantía de defensa procesal de la parte recurrida, de suerte que ésta pueda apreciar con claridad los términos de un debate que dista mucho de ser simple, al consistir en la comparación de sentencias en la integridad de sus elementos”, recuerda el reciente fallo.

Dejando a un lado tal defecto insubsanable, el TS no aprecia la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas “al existir relevantes diferencias en las circunstancias concurrentes”. De hecho, el propio Ministerio Fiscal también emitió un informe interesando la desestimación del recurso por incumplimiento del requisito de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, e inexistencia de la misma.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»