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Trabajadora solicita a su empresa que le “prepare un despido” para poder cobrar el paro

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Juzgado considera que nos enfrentamos ante un intento “frustrado” de forzar un despido

El Juzgado de lo Social n.º 21 de Barcelona ha descartado calificar de despido improcedente la extinción de la relación laboral entre una empresa y una mujer que, voluntariamente, dejó de acudir a su puesto de trabajo para forzar su despido y poder cobrar el paro.

La sentencia, de 23 de septiembre de 2022, evidencia que la mujer “debió acudir a su puesto de trabajo y no lo hizo, por voluntad propia”.

La trabajadora prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de una empresa dedicada a la construcción y explotación de estaciones de servicios desde marzo de 2004.

Días antes de que se declarara el primer estado de alarma para controlar la expansión de la Covid-19, la trabajadora causó baja por incapacidad temporal, siendo alta a finales de noviembre de 2020, tras la cual disfrutó de las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta finales de diciembre de 2020.

Durante el verano en el que trabajadora estaba de baja, motivado por las particulares circunstancias generadas por la crisis sanitaria, la empresa comunicó un nuevo cuadrante que implicaba un cambio en el horario que afectaba a todo el personal.

La compañía eliminó el horario nocturno ya que no resultaba económicamente rentable

Al comunicarle el cambio de horario, la empleada comentó a su encargado que le era muy difícil compaginar tal circunstancia con los itinerarios de los medios de transporte que utilizaba para llegar al trabajo.

La trabajadora, que se encontraba asesora por un sindicato, en ningún momento instó demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Entonces, llegado el momento en el que la mujer debía reincorporarse a su puesto, la empleada no se presentó a trabajar, por lo que una compañera, encargada general de la estación en la trabajaba, habló con ella y le dijo que, para beneficiarla, atendida la problemática del horario, modificaría el cuadrante para que constara que esos días se le habían dado como festivos.

Sin embargo, tras el transcurso de varios días sin que la trabajadora se reincorporase a su puesto, la encargada, apreciando claramente que estaba forzando su despido, comunicó y describió lo ocurrido a la empresa.

Por su parte, la compañía le remitió un burofax advirtiéndole de las graves consecuencias que tenía su negativa a reincorporarse. En cambio, la mujer le dijo a su encargada que no tenía intención de contestarlo puesto que la empleadora ya era plenamente consciente del asunto.

Finalmente, sin que existiese justificación alguna ante tales ausencias, en enero de 2021, la empresa procedió a extinguir la relación laboral entendiendo la voluntad de la trabajadora de cesar voluntariamente su contrato de trabajo conforme al art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora pidió a su empresa que le preparara un despido para poder cobrar el paro

En diciembre de 2020, en conversación escrita y apelando a su “buen sentido”, la trabajadora solicitó a su empresa para que le preparasen un despido que le permitiese cobrar el paro.

Lógicamente, la compañía le respondió y le confesó que, “lamentablemente”, no era “posible” ni “legal” lo que peticionaba.

Baja voluntaria vs. despido improcedente

La mujer formuló una demanda en la que suplicaba que se declarase la improcedencia del despido efectuado por la demandada, con las consecuencias legalmente anudadas a tal declaración.

Turno del Juzgado de lo Social n.º 21 de Barcelona, su Magistrada-Juez no aprecia la existencia de despido, “pues no puede ser así calificada la comunicación de la empresa dando por finalizada la relación laboral, ya que ha quedado constatado que se produjo por no presentarse la trabajadora en su puesto de trabajo, pese a haber sido requerida de forma reiterada por la empresa”.

La mujer estuvo 22 días sin presentarse a su puesto de trabajo

Para llegar a tal conclusión la Juzgadora tiene en cuenta el “tortuoso y frustrado” intento de la trabajadora de ser, primero prejubilada (que no pudo ser, ya que no cumplía con los requisitos), y luego despedida (que tampoco se dio como se expresa en la comunicación escrita mantenida con la empresa).

Así las cosas, la Magistrada-Juez es contundente: “La actora debió acudir a su puesto de trabajo y no lo hizo, por voluntad propia”. Por consiguiente, el Juzgado desestima la demanda planteada y hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabría interponer un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»