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Es enfermedad profesional la alergia a los perros de un veterinario

ACTUALIDAD JUDICIAL

La rinoconjuntivitis padecida por el trabajador es enfermedad profesional, pero no accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en una sentencia de 12 de abril, reconoce como enfermedad profesional la de un auxiliar de veterinario que desarrolla sensibilidad a la piel de los perros. El tribunal, sin embargo, descarta que la aparición de la afección sea un acidente laboral. 

La diferencia entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional es que en aquella se debe probar la relación causal que une la lesión o la enfermedad con el trabajo, mientras que, para las enfermedades profesionales, el trabajador no ha de realizar prueba en ningún caso si se trata de una de las enfermedades listadas, que ya se supone ope legis que la enfermedad deriva de su trabajo.

En el caso, el TSJ remarca que para que una enfermedad o el síntoma pueden venir determinadas por variadas circunstancias y éstas pueden ser tanto laborales como extralaborales, si no es posible determinar el origen exclusivo en el trabajo, no cabe considerar que la baja por IT lo sea por accidente de trabajo.

Bajo esta premisa, analiza la sentencia los tres procesos de IT del trabajador, auxiliar en una clínica veterinaria, y descarta el primero de ellos porque tuvo el diagnóstico de urticaria que puede ser en sí misma una enfermedad o bien puede ser un síntoma de otra y no está expresamente incluido en el Reglamento de Enfermedades.

Precisamente el segundo diagnostico fue de rinoconjuntivitis, enfermedad sí incluida en el catálogo, y que, puesta en relación con el específico trabajo desarrollado, de obligado contacto directo con perros y de limpieza de los diversos elementos de la clínica, hace que opere automáticamente la calificación de enfermedad profesional.

Pues bien, en el caso, el trabajador llevaba más de cuatro años trabajando cuando se produce su segunda baja, lo que implica que deviene irrelevante considerar argumentos tales como que sea escasa la intensidad del influjo alergénico que tuviese el pelo de perro en una prueba médica, prueba que tampoco es contemporánea con la ocurrencia de esa segunda baja, sino que se trata de una prueba médica realizada más de un año antes de esta baja.

Y respecto a la tercera baja, tratándose de la misma enfermedad que había producido la baja anterior y con solo un mes de diferencia entre ambas, debe seguir idéntica calificación de la contingencia.

Voto particular

Discrepa parcialmente del fallo el Magistrado Don Florentino Eguaras Mendiri, para quien la urticaria padecida por el trabajador se vincula directamente con el trabajo, en forma de relación directa y sin la concurrencia de otras situaciones susceptibles de constituir el detonante del padecimiento por lo que, a su entender, todos los procesos tienen una contingencia profesional, y por ello debía haberse estimado la pretensión en su integridad, y no solo de manera parcial.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»