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Tráfico ilegal de migrantes: condenados tres miembros de una organización criminal por facilitar entradas irregulares y falsedad documental

La Audiencia Provincial impone penas de prisión a una red liderada por una mujer que “rescataba” a migrantes de pateras e internamientos, para trasladarlos clandestinamente a la Península

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Tres personas, miembros de una organización dedicada al tráfico ilegal de migrantes, han sido condenadas por la Audiencia Provincial correspondiente tras probarse su participación activa en una red que facilitaba la entrada, permanencia y traslado de personas en situación irregular dentro del territorio español. La líder del grupo, una mujer de 60 años, utilizaba un sistema singular de identificación por número de patera, y se encargaba de reclutar, asistir y reubicar a los migrantes, dándoles ropa, “cambiándoles la imagen” y organizando su salida hacia la Península en avión o por mar.

El caso subraya la gravedad penal del favorecimiento de la inmigración irregular cuando se realiza de forma organizada, lucrativa y con métodos de ocultación activa.


Hechos probados

  • La cabecilla de la red acudía a centros de internamiento de migrantes y preguntaba por personas identificadas por el número de la patera con la que habían llegado.
  • Una vez localizados, los sacaba del centro, les proporcionaba ropa distinta, productos de aseo y documentación falsa o manipulada.
  • Posteriormente, gestionaba billetes de barco o avión para trasladarlos hacia la Península, donde otros miembros de la organización los esperaban o les facilitaban redes de apoyo.
  • Las operaciones eran recurrentes, planificadas y con ánimo de lucro.

Delitos aplicados y penas impuestas

El tribunal ha considerado acreditada la comisión de:

  • Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis del Código Penal), por facilitar la entrada y permanencia de personas en situación irregular.
  • En el caso de la cabecilla, también falsedad documental y pertenencia a organización criminal.
  • Las penas oscilan entre 4 y 8 años de prisión, dependiendo del grado de implicación y antecedentes de los condenados.

El delito de tráfico de migrantes se agrava si hay ánimo de lucro, riesgo para la vida o actuación en grupo organizado, según establece el artículo 318 bis.3 CP.


Valoración jurídica

La sentencia destaca varios aspectos esenciales:

  1. La reiteración delictiva y la existencia de estructura organizativa: No se trata de un acto aislado, sino de una trama con reparto de funciones, logística y coordinación.
  2. La manipulación de la identidad de los migrantes como medio de ocultar su situación y evitar controles.
  3. El aprovechamiento de la vulnerabilidad de los migrantes, instrumentalizados como objeto de negocio por parte de la red.
  4. El uso de infraestructuras legales (aviones, barcos) para fines ilícitos, dificultando la detección.

Protección de los derechos humanos y lucha contra redes de trata

Este tipo de delitos suponen una grave amenaza para los derechos humanos de las personas migrantes, quienes, en muchos casos, sufren explotación, estafas o abandono a manos de estas redes. A la vez, la legislación penal debe proteger la soberanía migratoria del Estado y combatir a las organizaciones que lucran con la desesperación ajena.

El ordenamiento jurídico español sanciona duramente la actuación de intermediarios o facilitadores que, sin escrúpulos, transforman la hospitalidad o la protección humanitaria en un negocio ilícito.


Conclusión

El caso pone de manifiesto la importancia de combatir el tráfico organizado de personas, especialmente cuando se oculta bajo apariencias de ayuda. El Derecho Penal no solo castiga el ingreso irregular, sino también a quienes, de forma organizada, lucrativa y persistente, facilitan o encubren estas situaciones.

En Luis Ferrer Abogado, somos especialistas en Derecho Penal de Extranjería, y representamos tanto a personas acusadas de delitos migratorios como a víctimas atrapadas en redes ilegales.

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