Introducción
El acceso indebido a datos personales y sanitarios por parte de empleados públicos puede constituir un grave delito penal, tal como acaba de confirmar una sentencia que impone 13 años de prisión a un funcionario por consultar sin autorización los historiales médicos de varios miembros de su familia política durante un periodo de cinco años. El caso subraya la especial protección de los datos de salud y la responsabilidad penal que puede derivarse de su uso ilegítimo.
Hechos probados
Según la sentencia, el funcionario, con acceso al sistema informático del servicio de salud, consultó durante años y de manera reiterada los expedientes clínicos de varios familiares políticos con los que mantenía conflictos personales.
Estas consultas no tenían justificación profesional alguna y se realizaron únicamente por curiosidad o interés personal, lo que constituye un uso completamente indebido del cargo y una grave violación de la intimidad de las personas afectadas.
Fundamento jurídico de la condena
El tribunal ha considerado que estas conductas encajan en:
✅ Un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, previsto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, agravado por:
- El uso de la condición de funcionario público.
- La reiteración en el tiempo (cinco años de accesos continuados).
- La afectación a datos especialmente sensibles, como son los de salud.
✅ Se ha valorado también que el condenado accedió a los datos sin que existiera relación médico-paciente ni ninguna necesidad profesional que lo justificara.
La especial protección de los datos de salud
La legislación española y europea reconoce los datos de salud como una categoría especialmente protegida. De hecho, el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) prohíbe su tratamiento salvo en circunstancias muy concretas y con base legal clara.
Cuando un funcionario accede a estos datos sin consentimiento ni habilitación legal, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad y protección de datos personales (art. 18.4 CE), lo que puede conllevar responsabilidad disciplinaria, civil y penal.
Consecuencias penales y profesionales
La sentencia impone al funcionario:
- 13 años de prisión por el delito continuado.
- Inhabilitación absoluta para cargo o empleo público durante el mismo periodo.
- Posibles indemnizaciones civiles por el daño moral causado a las personas afectadas.
Este caso sirve como advertencia clara de que el acceso indebido a sistemas informáticos públicos con fines personales no es una mera infracción administrativa, sino que puede constituir un delito grave, especialmente cuando afecta a datos tan sensibles como los historiales médicos.
Conclusión
El uso ilegítimo de información sanitaria por parte de empleados públicos no solo quebranta la confianza ciudadana, sino que lesiona derechos fundamentales protegidos constitucional y penalmente. Esta sentencia, que impone una de las penas más altas por este tipo de delito, refuerza la importancia de que el acceso a datos personales en la Administración esté rigurosamente limitado, justificado y controlado.
En Luis Ferrer Abogado asesoramos y defendemos tanto a personas afectadas por el acceso indebido a sus datos como a funcionarios ante procedimientos sancionadores o penales, asegurando un análisis técnico y respetuoso con los derechos fundamentales.
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