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Tres años de internamiento psiquiátrico por robar con violencia el móvil a un menor: la Audiencia de Bizkaia aplica eximente incompleta por alteración psíquica

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia que impone una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, con un límite máximo de tres años, a un hombre que robó con violencia un teléfono móvil a un menor. El tribunal le considera autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, si bien aprecia la concurrencia de una eximente incompleta por alteración psíquica, una atenuante de toxicomanía, y una agravante de multirreincidencia.

Este fallo refleja cómo el Derecho penal equilibra la protección social frente a conductas delictivas con la necesidad de atender a las circunstancias personales del autor, cuando estas afectan de forma relevante a su imputabilidad.

Los Hechos
El condenado abordó a un menor de edad en la vía pública y, mediante intimidación y un forcejeo, le arrebató su teléfono móvil. Fue detenido poco después y se constató que presentaba un cuadro de trastorno mental, agravado por el consumo habitual de sustancias estupefacientes.

En el juicio, la defensa aportó informes psiquiátricos que certificaban una alteración relevante de las capacidades cognitivas y volitivas del acusado, aunque no completamente anuladas, lo que llevó al tribunal a considerar la eximente incompleta de alteración psíquica recogida en el artículo 21.1 del Código Penal.

Fundamento Jurídico y Medida Aplicada
La sentencia reconoce que el acusado es responsable penal del delito, pero sufre una enfermedad mental con efectos moderadamente invalidantes, lo que justifica sustituir la pena privativa de libertad por una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, con un límite temporal de tres años, en aplicación del artículo 101 del Código Penal.

Asimismo, se aprecia la atenuante analógica de drogodependencia y, por otro lado, se aplica la agravante de reincidencia, ya que el acusado acumulaba antecedentes por hechos similares.

El tribunal establece que esta medida es proporcional, terapéutica y protectora, tanto para el acusado como para la sociedad, y queda sujeta a revisión periódica por parte del órgano de ejecución penal.

Relevancia y Equilibrio Penal
Este caso ilustra la complejidad de juzgar delitos cometidos por personas con alteraciones mentales, y la necesidad de que el sistema penal no responda únicamente con castigo, sino también con medidas adecuadas al estado de salud del reo. La medida de internamiento permite proteger al menor víctima del delito, al tiempo que ofrece al condenado la posibilidad de recibir tratamiento y reintegrarse socialmente.

Además, la decisión refuerza el criterio jurisprudencial de individualizar las consecuencias penales según la imputabilidad del sujeto, evitando la automatización de penas privativas de libertad en casos con circunstancias personales graves.

Conclusión
La sentencia de la Audiencia de Bizkaia demuestra que el Derecho penal no solo persigue, sino que también trata y previene. Desde Luis Ferrer Abogado, valoramos positivamente este tipo de resoluciones que combinan la protección de las víctimas con el respeto a los derechos y necesidades de personas con patologías mentales. La aplicación de medidas de seguridad es una herramienta útil para abordar con justicia y proporcionalidad los casos en que el delito es reflejo de una enfermedad más que de una voluntad delictiva plena.

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