Condenado a tres años de cárcel y a una multa de dos millones de euros por defraudar más de un millón a la Seguridad Social
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El impago reiterado de cotizaciones a la Seguridad Social no es una mera infracción administrativa: puede constituir un delito contra la Seguridad Social. Así lo ha recordado recientemente una sentencia que condena a un empresario a tres años de prisión y al pago de una multa de dos millones de euros por ocultar más de un millón de euros en cuotas impagadas, utilizando de forma fraudulenta la figura de la sucesión de empresa.
Los hechos: ocultación de deudas mediante sucesivas sociedades
El condenado, administrador de varias mercantiles, dejó de ingresar durante años las cotizaciones correspondientes a sus trabajadores. Cuando las deudas comenzaban a aflorar y la Seguridad Social iniciaba actuaciones recaudatorias, procedía a:
- Crear nuevas sociedades.
- Traspasar actividad, trabajadores y medios materiales.
- Cerrar o dejar inactivas las anteriores empresas deudoras.
De este modo, aparentaba una “sucesión empresarial”, pero en realidad se trataba de un mecanismo deliberado para eludir el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
El delito contra la Seguridad Social
El artículo 307 del Código Penal castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas por importe superior a 50.000 euros.
En este caso:
- La deuda superaba ampliamente el umbral penal.
- Existía una conducta dolosa y planificada.
- Se acreditó una clara intención de ocultación y fraude, no una simple dificultad económica.
El tribunal entendió que no se trataba de un fracaso empresarial, sino de un uso instrumental de sociedades para defraudar sistemáticamente.
¿Qué es la sucesión de empresa y cuándo es fraudulenta?
La sucesión de empresa está regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y supone que, cuando una empresa transmite su actividad, la nueva entidad asume derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Sin embargo, cuando esta figura se utiliza de forma artificial para:
- Evitar responsabilidades.
- Eludir deudas.
- Vaciar patrimonialmente sociedades.
Estamos ante un fraude de ley que puede tener consecuencias penales.
Las penas impuestas
El tribunal condenó al empresario a:
- Tres años de prisión.
- Multa de dos millones de euros.
- Obligación de abonar las cantidades defraudadas.
- Posibles responsabilidades accesorias e inhabilitaciones.
Este tipo de condenas reflejan la creciente firmeza de los tribunales frente a la economía sumergida y el fraude a la Seguridad Social.
Conclusión
El mensaje es claro: no pagar los seguros sociales de forma deliberada puede acabar en prisión. La utilización de estructuras societarias para ocultar deuda no protege al administrador, sino que puede agravar su responsabilidad.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos tanto en defensa penal económica como en prevención de riesgos empresariales, ayudando a empresas y administradores a actuar dentro del marco legal y evitar consecuencias penales graves.
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