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El Tribunal Supremo ha confirmado que los órganos de selección de personal público de la Administración no pueden decidir sobre la cancelación de antecedentes penales de un candidato, si este no aportó el certificado que probaba su cancelación en el plazo oportuno. Aunque sea información que posee el Estado, es necesario demostrar que se cumplió con el trámite con el Ministerio de Justicia.
La sentencia desestima la pretensión de un candidato a un centro docente militar de formación de los Cuerpos Generales de la Armada, al no cumplir el requisito que exigía carecer de antecedentes penales el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Según se desprende de la resolución, el interesado había sido condenado en 2011 como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de 4 meses de multa y 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. El mismo alegó que en el momento en el que presentó su solicitud de admisión en el proceso selectivo, en 2017, ya habían transcurrido más de 5 años desde el cumplimiento de ambas penas y que los antecedentes penales deberían haber sido cancelados de oficio. Sin embargo, los magistrados subrayan que el candidato debió solicitar expresamente la cancelación de los antecedentes para que estos tuvieran efectos.
En línea con el TSJ, el Supremo rechaza que el órgano de selección tenga competencia para valorar ese extremo. Indica que de los arts. 136 Código Penal (CP) y 18 y 19 RD 95/2009 de 6 Feb., se concluye que acierta la sala de instancia cuando interpreta que la cancelación de antecedentes penales o su no toma en consideración se encuentra sometida a un procedimiento reglado de obligada observancia, salvo para la excepción prevista en dicho art. 136. La sentencia subraya que no son situaciones comparables la contemplada en este precepto, de no valorar los antecedentes penales a efectos de la reincidencia si aquellos debieron haber sido cancelados, y la referida a la carencia de antecedentes penales para participar en unas pruebas de acceso a un cuerpo de la función pública.
Señala el TS que la exigencia de carecer de antecedentes penales no constituye un requisito que lesione los principios de mérito y capacidad ni un requisito meramente formal, y añade que, si el órgano judicial no procede de oficio a solicitar la cancelación, está en manos del afectado pedirla.
La sentencia remarca que el CP faculta a los jueces y tribunales para no tomar en consideración de los antecedentes si aquellos hubieran debido cancelarse, mas no extiende tal facultad a los órganos de selección para acceder a la función pública. Entiende que crearía inseguridad jurídica que los órganos de selección pudieran decidir por sí mismos, sin acudir al procedimiento establecido, no tomar en consideración los antecedentes penales, cuando no existe una previsión legal en tal sentido.
Por tanto, la sala considera así que no se erige en un formalismo excesivo el respeto del procedimiento fijado en el RD 95/2009 de 6 Feb., para la cancelación de antecedentes penales. Al contrario, mantiene que la observancia de las actuaciones establecidas constituye una garantía esencial.
Por último, la sala fija doctrina en interés casacional en relación con la cuestión, y declara que los órganos de selección de personal no tienen competencia para decidir por sí mismos si un aspirante tiene o no antecedentes penales, sino que deben atenerse a las certificaciones expedidas por el Registro Central de Penados del Ministerio Justicia aportadas dentro del plazo establecido en las respectivas bases de las convocatorias.
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