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Tribunal Supremo rechaza incapacidad permanente por depresión: el trabajo puede tener un efecto terapéutico

Los magistrados consideran que, aunque la situación no es “saludable”, la actividad laboral puede aportar beneficios psicológicos que impiden calificarla como incapacitante

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Recientemente, una trabajadora que padecía un cuadro depresivo fue rechazada en su solicitud de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social. Los tribunales —incluido el Tribunal Supremo— consideraron que, pese a reconocer que su condición “no era saludable”, esta no le impedía continuar trabajando, ya que su empleo podía tener efectos positivos en su salud mental.

Este caso ejemplifica cómo, en ocasiones, las dolencias psicológicas —aun siendo graves— no alcanzan el umbral legal necesario para acceder a una prestación económica por incapacidad permanente, si el trabajador puede mantener una actividad con mínima eficacia.


El caso analizado

La trabajadora solicitó que su situación clínica derivara en el reconocimiento de una incapacidad permanente, alegando que el trastorno depresivo la incapacitaba para desempeñar su trabajo. La Seguridad Social denegó la prestación, al estimar que la actividad laboral resultaba favorable para su estado mental. La vía judicial confirmó ese criterio, considerando que la actividad —aunque limitada— no constituía un obstáculo insalvable e incluso contribuía, en parte, al equilibrio emocional.


Fundamento jurídico

El sistema de incapacidades exige acreditar una pérdida total y permanente de capacidad laboral, ya sea en la profesión habitual (incapacidad permanente total) o para cualquier trabajo (incapacidad permanente absoluta), según los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

En este escenario, los tribunales aplican criterios estrictos—si bien también subjetivos—sobre el estado real del trabajador. En el caso en cuestión, se consideró que el empleo:

  • No generaba una sobreexigencia física o mental,
  • Posiblemente aportaba estructura y estímulo emocional,
  • Por tanto, no justificaba materializar una incapacidad que conllevara la suspensión automática de actividad.

Este enfoque refleja la tensión entre la protección social y la consideración del entorno laboral como un factor de mejora psicosocial.


Consecuencias prácticas

  • Alta exigencia normativa: La incapacidad psicológica solo puede reconocerse cuando las dolencias resultan objetivas e irreversibles, imposibilitando todas las actividades laborales con eficacia mínima.
  • Prueba clínica indispensable: Es esencial aportar informes actualizados, detallados y con respaldo psiquiátrico que corroboren la gravedad y resistencia al tratamiento.
  • Complemento terapéutico del trabajo: Los tribunales no ignoran que el trabajo puede tener efectos terapéuticos. En ciertos casos, esto dificulta la concesión de la incapacidad.
  • Importancia del asesoramiento especializado: Frente a situaciones ambiguas o complejas, la defensa técnica en la vía administrativa y judicial es clave para acreditar y demostrar el carácter bloqueante de la enfermedad mental.

Conclusión

Este caso revela los retos del sistema para reconocer incapacidades por patología mental. Aunque el trabajador sufra trastornos graves, la percepción de que el empleo contribuye a su bienestar puede desequilibrar la evaluación.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a quienes se encuentren en este tipo de situación:

  • No desistir ante una denegación administrativa,
  • Reunir toda documentación médica rigurosa (psiquiátrica, psicológica),
  • Buscar asesoría jurídica especializada para preparar una demanda sólida y técnicamente fundamentada.

Si crees que tu situación no ha sido valorada con la perspectiva adecuada, no estás solo. Puedes contactarnos en www.luisferrer.abogado para analizar tu caso y ayudarte a defender tus derechos con determinación profesional.