TSJ Madrid: es improcedente (no nulo) el despedido de un empleado de Peugeot que envió correos homófobos con comentarios como «Estoy del orgullo hasta el capullo»

ACTUALIDAD JUDICIAL

El despido ha sido calificado como improcedente pero no nulo porque el trabajador, con sus expresiones, se ha situado fuera del ámbito de la libertad de expresión

Es improcedente, pero no nulo, pues no vulnera sus derechos fundamentales, en concreto el de libertad de expresión, el despido de un trabajador de Peugeot que en el día del Orgullo LGTBI+ respondió a un correo de recursos humanos con comentarios homófobos. Utilizó frases como “Estoy del orgullo hasta el capullo” o “Mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den por culo, que es lo que más les gusta”.

Para a la Justicia, el trabajador, con sus expresiones, se ha situado fuera del ámbito de la libertad de expresión. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 5 de febrero, entiende que fue el propio trabajador quien se sitúo extramuros de su propio derecho al enviar un correo al buzón electrónico corporativo con un mensaje ultrajante dirigido al colectivo homosexual en el Día del Orgullo LGTB; sin embargo, avala que no existen motivos suficientes para justificar el despido. 

No se vulnera su libertad de expresión

Del texto del mensaje se infiere la intención de difamar públicamente a un grupo de personas por razón de su orientación sexual, siendo un tema completamente ajeno a una posible crítica en el ámbito laboral.

Para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, recuerda la sentencia que las ideas y opiniones pueden y deben ser expuestas sin la utilización de expresiones ultrajantes, ofensivas o de menosprecio que en cualquier sector de la sociedad que las perciba produzca una repulsa o desmerecimiento, al ser afrentosas, con el consiguiente descrédito para ese concreto colectivo.

Ahora bien, el despido ha sido improcedente, pero no es nulo, en tanto no se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión del trabajador. Por igual motivo se desestima la pretensión indemnizatoria postulada porque no existe vulneración de derechos fundamentales.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»