ACTUALIDAD JUDICIAL
No se aplica el tipo agravado por difundir el contenido ya que la mujer borró el mensaje del chat de padres del colegio antes de que pasara un minuto
Una mujer ha sido condenada a un año de prisión y a una multa de 1.800 euros por grabar la conversación que mantuvo su marido con sus hijos y enviarla al grupo de Whatsapp de padres del colegio, del que eliminó la grabación a los pocos segundos de haberla publicado.
La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de esa capital y estima parcialmente el recurso de apelación del marido, del que se encontraba en trámites de divorcio, al que concede una indemnización por daños morales de 500 euros.
La mujer fue condenada como autora de un delito de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197.1 del Código Penal por grabar, sin consentimiento de ninguno de los intervinientes, la conversación que su marido y padre de sus hijos mantenía con ellos a través del teléfono. Cabe anticipar que, en circunstancias normales y si no existen antecedentes, la pena privativa de libertad, inferior a dos años, será suspendida.
El afectado recurre en apelación sosteniendo que se ha producido un error en la valoración de la prueba. El Tribunal recuerda que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en diversas ocasiones (STS 107/2017), no le compete valorar nuevas pruebas que no ha presenciado y que su función debe limitarse a comprobar que dicha prueba no sea irregular y que su valoración no ha sido “manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente”. Eso no quiere decir que “no sea posible rectificar la valoración de la prueba efectuada en la instancia cuando se trate de una sentencia condenatoria para acordar la absolución sobre la base de la presunción de inocencia”. No sucede lo mismo cuando, como en este caso, lo que se pide es aplicar un tipo agravado, del 197.3 y 197.5 que contempla la difusión de los datos obtenidos y el castigo superior que debe tener la publicidad de determinados datos personales.
La Audiencia considera justificada la intervención del derecho penal “por la especial insidiosidad del medio empleado” y señala que, si bien el tipo agravado que reclama el padre afectado tiene su fundamento en “el incremento de la vulneración del sujeto pasivo”, es preciso tener en cuenta que el archivo enviado al grupo de Whatsapp se eliminó de forma casi inmediata, en el mismo minuto. “La propia acusada manifestó que envió el mensaje por error al grupo y ello unido a que lo borró en un escaso minuto, lo que hace surgir una duda razonable respecto de su propósito y/o intención de divulgar su contenido, por lo que debe ser aplicado el principio “in dubio pro reo””.
El apartado 197.5 CP incluyo un supuesto agravado que tiene por objeto la especial protección de la intimidad de los menores. Sin embargo, en este caso, la denuncia la hace el padre en su propio nombre y no en representación de sus hijos, por lo que se entiende que él es la única víctima.
En lo que si rectifican a la sentencia de instancia es en la indemnización que esta le denegaba al padre, considerando que, acreditada una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; atendiendo a la gravedad de la lesión, “dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima y la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación del apartado 197.3 del CP, relativo a la difusión del contenido, es adecuada la determinación de 500 euros de indemnización.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»