ARTICULO DE OPINION
El derecho del consumidor a demandar al organizador de un viaje al extranjero en el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio se encuentra fundamentado en la normativa europea y española. Este derecho otorga una mayor protección al consumidor, permitiéndole iniciar acciones legales en su propio país, evitando así los inconvenientes y costes adicionales asociados con la presentación de demandas en el extranjero.
Marco Normativo Europeo
La normativa europea, especialmente el Reglamento (UE) Nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, conocido como el Reglamento Bruselas I bis, regula la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este reglamento establece que, en asuntos relacionados con contratos celebrados por consumidores, el consumidor puede demandar a la otra parte del contrato ante los tribunales del lugar donde el consumidor tenga su domicilio (artículo 18.1).
Este reglamento se aplica a situaciones donde el contrato ha sido concluido por una persona física que actúa con un propósito que puede considerarse ajeno a su actividad profesional o empresarial, y la otra parte del contrato tiene su domicilio en un Estado miembro de la UE.
Aplicación en España
En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 52.3 establece que las demandas en materia de contratos celebrados por consumidores pueden interponerse en los tribunales del lugar del domicilio del consumidor. Esto se alinea con el principio de protección del consumidor, asegurando que puedan litigar en su propio país.
Casos Prácticos
Supongamos que un consumidor español reserva un viaje a Tailandia con una agencia de viajes con sede en Alemania. Si el viaje no cumple con las expectativas debido a un incumplimiento del contrato, el consumidor puede presentar una demanda ante los tribunales españoles, basándose en su domicilio en España. Este derecho protege al consumidor de las dificultades logísticas y financieras de tener que litigar en Alemania.
Excepciones y Limitaciones
Aunque este derecho otorga una gran ventaja al consumidor, existen algunas limitaciones. Si la agencia de viajes no tiene una presencia significativa o no realiza actividades comerciales dirigidas específicamente al país del consumidor, podría ser más complicado aplicar este derecho. No obstante, en la mayoría de los casos, las agencias de viajes internacionales cumplen con estos requisitos, ya que suelen dirigir sus servicios a consumidores de diferentes países de la UE.
Procedimiento
Para iniciar una demanda en España, el consumidor debe presentar una demanda ante el juzgado de primera instancia de su lugar de residencia. En el caso de Murcia, el procedimiento se iniciaría presentando la demanda en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
La demanda debe incluir todos los documentos probatorios del contrato y del incumplimiento, como correos electrónicos, confirmaciones de reserva, facturas y cualquier otra comunicación con la agencia de viajes. Además, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho del consumidor para asegurar que la demanda se presenta de manera correcta y efectiva.
Conclusión
El derecho del consumidor a demandar al organizador de un viaje ante el tribunal de su domicilio es una herramienta poderosa que refuerza la protección del consumidor. Este derecho facilita el acceso a la justicia, reduce los costos y las complicaciones asociadas con litigar en el extranjero y garantiza que los consumidores puedan hacer valer sus derechos de manera efectiva. La normativa europea y española trabajan en conjunto para asegurar que los consumidores estén protegidos y puedan actuar contra incumplimientos contractuales de manera eficiente y justa.
Luis Ferrer. Abogado