Un contrato de sustitución no puede usarse para relevar al personal que está de vacaciones

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado por el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia publicada el pasado mes de octubre, por utilizar contratos de sustituciones para reemplazar a trabajadores que se encontraban en periodos de vacaciones. En un fallo que se puede considerar histórico, el máximo órgano judicial del país ha establecido un precedente al considerar que la contratación de una trabajadora como interina dentro del Consistorio induce a concluir que el Ayuntamiento empleador ha utilizado la cobertura de contratos temporales de diversa naturaleza «para satisfacer necesidades estructurales que debieron conllevar la ampliación de la plantilla».

El presente pleito tiene su origen en el año 2020, cuando una empleada del Ayuntamiento de Madrid que venía prestando sus servicios al municipio como monitora deportiva en la Instalación Deportiva de Arganzuela desde hacía años, interpuso una demanda contra la institución pública, exigiendo en ella que se declarase su relación laboral con la empresa como una relación indefinida no fija.

La mujer, quien empezó a trabajar en el polideportivo en junio de 1999, estuvo durante años empalmando contratos eventuales y de interina hasta abril de 2014. En ellos se establecían las siguientes causas: «para sustituir a un trabajador por vacaciones», «por circunstancias de la producción por necesidades del servicio», «para atender exigencias circunstanciales del mercado consistentes en necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija», «para sustituir a trabajadores por permiso de convenio», «para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción», «para atender el incremento temporal del volumen de trabajo», etc.

El Juzgado de lo Social número 28 de Madrid, tras estudiar el caso, estimó la demanda, declarando que la relación laboral que une a la trabajadora con el Ayuntamiento desde el año 2005 «es una relación laboral indefinida, no fija», dándole así la razón a la trabajadora. Frente a dicha resolución se interpuso un recurso de suplicación por la parte demandada. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2021, también estimó la petición presentada, concluyendo que la administración «había actuado en todo momento con arreglo a derecho».

Esta situación evidencia la carencia de personal indefinido

No conforme, la empleada presentó un nuevo recurso, esta vez de casación para la unificación de doctrina. La sentencia propuesta para hacer de contraste -dictada por la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de diciembre de 2020- declaraba el carácter indefinido no fijo de la relación de prestación de servicios que vinculaba al Ayuntamiento de Madrid con el actor. Asimismo, concluía que los contratos de trabajo de interinidad para sustituir a personal en período de vacaciones no se ajustaban a la causa que habilitaba tal modalidad. De hecho, se constataba que se estaba utilizando dicha figura «para satisfacer necesidades coyunturales que requerían de cobertura de plazas necesarias y que hubieran merecido otro tipo de contratación».

Ante la innegable similitud entre los dos casos, la parte recurrente alegó vulneración de los arts. 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, 4.1, 2ª y 9.3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Entre los diferentes motivos, la empleada argumentaba que «el contrato de interinidad por sustitución de trabajador» debía ser considerado «inviable» al constatar que «se está utilizando esta tipología de contrato para necesidades de la Corporación empleadora que no son coyunturales sino estructurales y que evidencian la carencia de un número de plazas exigible para atender a las necesidades que indebidamente se suplen mediante contratos de duración determinada, como es en este caso el de interinidad por sustitución de trabajador en vacaciones».

El Tribunal Supremo -haciendo mención a antiguas sentencias previamente dictadas por él mismo- ha llegado a la conclusión de que, aunque el «contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo», la ausencia por vacaciones no puede considerarse una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada. Dicho de otro modo, ha considerado que no es posible utilizar el contrato de sustitución para cubrir las vacaciones de los trabajadores, estimando así el recurso presentado por la empleada.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»