Un divorcio y una denuncia sobreseída de malos tratos no son motivos para retirar un permiso de armas de fuego

ACTUALIDAD JUDICIAL

El hecho de que la esposa hubiese formulado denuncia por malos tratos en el ámbito de la violencia de género, que fue sobreseída por falta de indicios, no permite a la Administración deducir la existencia de un riesgo

Estar envuelto en un proceso de divorcio, y además, haber sido acusado de malos tratos no es motivo para que la Administración revoque una licencia de armas. Es la conclusión que alcanza el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca. En opinión del juez, en una situación como esta no es posible apreciar un riesgo a terceros por el mero hecho de que el portador del arma esté envuelto en un conflicto con su expareja, que ya es prolongado en el tiempo. Dicha situación, junto con una denuncia sobreseída por malos tratos, no es suficiente para decucir que el autorizado carece del sosiego y al autocontrol necesarios para custodiar un arma de fuego.

Como recoge el fallo, la Administración justifica su decisión al apreciar en el recurrente un riesgo propio y de terceros, y motiva la decisión en la existencia un conflicto familiar prolongado en el tiempo que puede afectar a la estabilidad, sosiego, equilibrio y autocontrol que deben tenerse para poseer un arma de fuego.

Es cierto que existió entre el interesado y su pareja una ruptura sentimental que fue objeto de una denuncia en vía penal, que fue sobreseída provisionalmente por falta de indicios, sin que ese sobreseimiento haya sido objeto de recurso. El Ministerio Fiscal no ejerció acusación, y la denunciante no se ratificó en sede judicial de su denuncia, siéndole denegada la orden de protección resultando una valoración del riesgo policial en materia de violencia de género “bajo”. Tiene un régimen de custodia compartida con la hija que tienen en común.

Las circunstancias no son suficientes

Pero el Juzgado considera que solo por el mero hecho de que alguien pueda ser objeto de una denuncia por violencia de género, o de cualquier otro tipo, puede estigmatizarse al denunciado. La Administración para revocar la licencia de armas deberá justificar motivadamente las razones en las que fundamente que mantener vigente la licencia de armas puede representar un peligro.

La licencia de armas es un acto discrecional de la Administración, sin que, como se ha establecido por el Tribunal Supremo, sea la concesión de la licencia un derecho preexistente. La discrecionalidad no es nunca arbitrariedad, y un criterio esencial de distinción entre discrecionalidad y arbitrariedad es la existencia o no de fundamentación de la decisión. El mero carácter discrecional de la potestad conferida a la Administración no significa que ésta pueda adoptar cualquier decisión y que esta decisión ya se encuentre legitimada, por el mero hecho de ser fruto de una potestad discrecional.

Por ello, no puede la Administración de manera definitiva revocar la licencia de armas solo por la mera existencia de una situación personal de conflicto tan común como lo es un divorcio, si no existe ningún dato objetivo que determine que dicha situación provoque que sea un riesgo para terceros, – concluye la sentencia-.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»